El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la unidad de convivencia de personas sin vínculos familiares a efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aplicando los criterios establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y desarrollados en el Criterio de gestión n.º 9/2025, de 24 de abril.
La unidad de convivencia es el conjunto de personas que residen en un mismo domicilio, ya sea por lazos familiares (según lo indicado en el artículo 6.1 de la Ley 19/2021) o por otras circunstancias. Cuando no existen vínculos familiares entre quienes comparten vivienda, el INSS requiere acreditar documentalmente esta situación para determinar si puede considerarse una unidad de convivencia válida a efectos del IMV.
El INSS puede aceptar dos vías para acreditar la unidad de convivencia sin lazos de parentesco:
El objetivo del INSS es garantizar que se identifiquen correctamente las unidades de convivencia, incluso cuando no hay relaciones familiares entre los convivientes, evitando fraudes o duplicidades en el acceso al IMV, y al mismo tiempo facilitando la inclusión de nuevas formas de convivencia que reflejan la realidad social actual.
En conclusión, el INSS evalúa la unidad de convivencia sin vínculos familiares basándose en pruebas documentales que acrediten la convivencia y la independencia funcional dentro del mismo domicilio, para asegurar que las prestaciones del IMV se asignen de forma justa y adecuada.
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