El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 23 de julio la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La norma introduce cambios sustanciales dirigidos a facilitar el transporte de mercancías por carretera, reforzar la eficiencia logística y avanzar en los objetivos de sostenibilidad marcados por la Unión Europea.
Estas reformas normativas se encuadran en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2020/1057, relativa al desplazamiento de conductores en el transporte por carretera.
Entre las modificaciones más relevantes destacan las siguientes:
Uso simplificado de conjuntos Euro modulares (Eco Combi o Duo Tráiler):
La nueva redacción elimina la exigencia de autorización específica para estos conjuntos de vehículos, permitiendo su circulación siempre que se ajusten a las especificaciones técnicas y de circulación establecidas por la Jefatura Central de Tráfico. No obstante, su tránsito estará limitado a las rutas previamente designadas por las autoridades competentes.
Incremento de la altura máxima autorizada hasta 4,5 metros en supuestos específicos:
Esta medida se aplicará al transporte de paja, animales vivos y suministros industriales en desplazamientos de hasta 50 kilómetros. La modificación queda recogida en el apartado 3.1 del anexo IX del Reglamento.
Aumento de la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas:
Se amplía este límite para:
Revisión de dimensiones y pesos permitidos:
Se introducen ajustes en el anexo IX para facilitar la aplicación efectiva de las nuevas masas máximas. También se modifica la longitud máxima para el transporte de barras metálicas y materiales similares, con el objetivo de reducir emisiones y optimizar operaciones logísticas.
Armonización con la normativa europea de homologación de vehículos ligeros:
Las modificaciones introducidas en los anexos II, IX, X y XVIII del RGV alinean el marco normativo español con el Reglamento (UE) n.º 168/2013, que regula la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos. En este contexto, se actualiza la terminología relativa a las bicicletas con asistencia al pedaleo, que pasan a denominarse ciclos de pedales con pedaleo asistido.
La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, con excepciones específicas:
Las disposiciones del anexo IX relativas a masas máximas por eje y masas máximas autorizadas se aplicarán:
Estas modificaciones normativas han sido informadas por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, y se enmarcan en una estrategia más amplia de modernización del transporte terrestre, promoviendo una logística más eficiente, segura y alineada con los compromisos medioambientales asumidos por España y la Unión Europea.
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