El Supremo limita el acceso al ingreso mínimo vital en casos de custodia compartida
8 de octubre de 2025
El Supremo limita el acceso al ingreso mínimo vital en casos de custodia compartida
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 742/2025, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3785), ha fijado doctrina sobre el alcance del ingreso mínimo vital (IMV) en situaciones de custodia compartida. El fallo establece que solo uno de los progenitores puede ser beneficiario de la prestación, concretamente aquel en cuyo domicilio figuren empadronados los menores, aunque la custodia sea compartida de forma efectiva.
El caso analizado
Un padre solicitó el IMV alegando que convivía en régimen de custodia compartida con sus dos hijos. Sin embargo, la Seguridad Social le denegó la prestación al considerar que los menores estaban domiciliados en la vivienda de la madre. El juzgado de instancia y posteriormente el TSJ de Andalucía reconocieron su derecho, pero el Supremo ha corregido el criterio, estimando el recurso del INSS.
Fundamentación jurídica
El Tribunal se apoya en el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020, que regula el IMV. Este precepto dispone que, en supuestos de custodia compartida, los hijos se integran a efectos de la prestación en la unidad de convivencia donde estén empadronados, excluyendo la posibilidad de que ambos progenitores los computen para acceder a la ayuda.
La Sala recuerda también que el artículo 6.3 del mismo texto legal impide que una persona forme parte de dos unidades de convivencia distintas, cerrando así la puerta a interpretaciones más flexibles.
Una decisión con implicaciones sociales
El fallo reconoce que esta interpretación puede generar situaciones de inequidad, especialmente cuando el progenitor no empadronado con los hijos se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad económica. Sin embargo, el Supremo sostiene que la literalidad de la norma no deja margen para extender el derecho, reservando al legislador cualquier reforma que adapte la prestación a la realidad de la custodia compartida.
Reflexión final
Esta sentencia consolida una línea restrictiva en materia de protección social y plantea un reto para el legislador: ¿es equitativo excluir a uno de los progenitores de la cobertura del IMV en casos de custodia compartida real? La respuesta, según el Supremo, no corresponde a los tribunales, sino al Parlamento.