El Tribunal Supremo ha limitado la posibilidad de que Hacienda imponga automáticamente la sanción más grave a profesionales y autónomos que facturan a través de sociedades cuando la Administración considera que la entidad carece de medios reales.
En la sentencia 695/2026, de 4 de junio, el Alto Tribunal aclara que no basta con entender que una sociedad se utilizó para canalizar ingresos y reducir la tributación. Para aplicar una sanción muy grave, que puede alcanzar el 150% de la deuda, Hacienda deberá probar que la sociedad sirvió realmente para ocultar la identidad del profesional que obtenía los ingresos.

La sentencia no impide que la Agencia Tributaria revise estas estructuras.
Hacienda puede comprobar si la sociedad tiene empleados, medios materiales, actividad real o capacidad para prestar los servicios que factura. También puede recalificar las rentas y atribuirlas al socio persona física si concluye que los servicios fueron prestados realmente por él.
Pero el Supremo diferencia entre regularizar la tributación y aplicar la sanción más elevada. Puede existir una regularización, e incluso una infracción, sin que ello implique automáticamente el uso de medios fraudulentos.
El criterio se apoya en el artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria, que considera medio fraudulento el uso de personas o entidades interpuestas cuando se actúa con la finalidad de ocultar la identidad del infractor.
Para el Supremo, esa finalidad no puede presumirse por el simple hecho de utilizar una sociedad.
Si el profesional figura claramente como socio o administrador, presenta declaraciones y su relación con la entidad es conocida, Hacienda deberá justificar qué elementos concretos prueban la ocultación real.
Distinto sería el caso de estructuras con testaferros, socios aparentes, beneficiarios ocultos o mecanismos diseñados para dificultar la comprobación administrativa.
La diferencia económica es relevante. Una infracción leve puede sancionarse con el 50% de la cantidad dejada de ingresar; una grave, entre el 50% y el 100%; y una muy grave, entre el 100% y el 150%.
Por ello, Hacienda no puede encadenar automáticamente tres ideas: sociedad sin medios, simulación y sanción muy grave. Debe explicar por qué existió una verdadera ocultación de identidad.
La sentencia puede tener impacto en expedientes abiertos o recurribles en los que la sanción se haya apoyado en una motivación genérica.
No elimina el riesgo fiscal de facturar mediante sociedades sin estructura real, pero sí refuerza la exigencia de prueba y motivación cuando Hacienda pretende aplicar la agravante de medios fraudulentos.
Para asesorías fiscales, el mensaje es claro: la regularización puede mantenerse, pero la sanción máxima puede discutirse si no se acredita una ocultación real del profesional que obtiene los ingresos.