El Supremo niega el permiso de paternidad tras un fallecimiento fetal intrauterino
6 de octubre de 2025
El Supremo niega el permiso de paternidad tras un fallecimiento fetal intrauterino
La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS n.º 482/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2790), en la que confirma que el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho al permiso ni a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los casos de muerte fetal intrauterina, incluso cuando la gestación hubiera superado los 180 días.
Unificación de doctrina y jurisprudencia previa
El Alto Tribunal reitera así una línea que ya había seguido en sentencias anteriores (STS 753/2023, STS 191/2024 y STS 811/2024), consolidando la doctrina: la normativa vigente no contempla el acceso a este derecho para el padre biológico en supuestos de pérdida fetal avanzada.
La decisión pone fin a la disparidad de criterios en instancias inferiores, unificando doctrina y garantizando seguridad jurídica en materia de permisos laborales.
Fundamentos jurídicos
El fallo se fundamenta en la interpretación literal del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 295/2009.
Según el Tribunal, ninguno de estos textos reconoce el derecho al padre biológico en caso de fallecimiento intrauterino, puesto que el requisito esencial es la existencia de un menor beneficiario del derecho, circunstancia que no concurre en estos supuestos.
Alcance del derecho y limitación
La sentencia marca una distinción esencial:
La madre biológica sí tiene derecho a la prestación en caso de muerte fetal intrauterina, incluso si se supera el umbral de los 180 días.
El padre biológico queda excluido, al no estar contemplado en la literalidad de la ley.
Reflexión final
El pronunciamiento del Supremo clarifica el marco legal, pero también pone de relieve una limitación significativa en materia de protección social. La seguridad jurídica se garantiza, pero el debate sobre la equidad del régimen vigente queda abierto: mientras la normativa no se reforme, los padres biológicos afectados por una pérdida gestacional avanzada continuarán sin cobertura en este ámbito. La respuesta, en última instancia, deberá llegar desde el legislador.