El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución de especial relevancia para las empresas con deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pendientes de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades. En su resolución 1267/2025, de 17 de julio, el tribunal unifica criterio y aclara los efectos del cambio interpretativo introducido por la Dirección General de Tributos (DGT) en 2022, que restringía el modo en que podían aplicarse dichas deducciones.
Durante años, la DGT mantuvo una interpretación flexible (entre otras, Consulta V2400-2014), permitiendo que los contribuyentes aplicaran en ejercicios posteriores las deducciones por I+D+i generadas en periodos ya prescritos, siempre que estuvieran debidamente justificadas. Esta práctica se apoyaba en los amplios plazos de compensación previstos en la normativa —hasta 18 años—, lo que otorgaba margen a las empresas para planificar su aprovechamiento fiscal.
Sin embargo, con la Consulta Vinculante V1511-2022, la DGT endureció su postura. A partir de esa fecha, las deducciones solo serían válidas si se consignaban en la autoliquidación del ejercicio de su generación, o si se solicitaba la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción. Este cambio implicaba que muchas empresas que habían actuado conforme al criterio anterior no pudieran ya recuperar deducciones legítimamente generadas.
El TEAC distingue dos escenarios claros:
El TEAC fija así doctrina:
Con esta resolución, el TEAC restaura la seguridad jurídica y evita que los cambios de criterio administrativo tengan efectos retroactivos perjudiciales para los contribuyentes. Al reconocer la confianza legítima, el tribunal reafirma un principio esencial del sistema tributario: la Administración debe actuar con coherencia y previsibilidad, especialmente en materias —como las deducciones por I+D+i— que incentivan la inversión empresarial y la innovación.
En definitiva, una decisión que equilibra la aplicación estricta de la norma con la protección de la buena fe del contribuyente, reforzando la estabilidad interpretativa que demandan asesores y empresas en materia fiscal.