El Tribunal Económico-Administrativo Central ha asumido la doctrina del Tribunal Supremo y confirma que no basta con expedir una factura rectificativa para modificar válidamente la base imponible del IVA. La empresa también debe remitirla al destinatario y poder acreditar ese envío si la Administración lo exige.
La resolución 6614/2024, de 21 de mayo de 2026, convierte esta obligación en un requisito esencial y no en una simple formalidad. Para empresas y asesorías fiscales, el criterio obliga a reforzar los procedimientos internos de rectificación, controlar los plazos y conservar pruebas fiables de la entrega de la factura.

El TEAC sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia 371/2025, de 31 de marzo, y concluye que la expedición y remisión de la factura rectificativa forma parte del propio funcionamiento del IVA.
La razón es que esa comunicación permite al destinatario conocer la modificación y rectificar, a su vez, las cuotas que hubiera deducido. Si quien expide la factura reduce el IVA repercutido, pero el destinatario mantiene intacta su deducción, se rompe la neutralidad del impuesto.
Por ello, no es suficiente elaborar la factura y conservarla en los archivos de la empresa. Debe enviarse y existir una prueba que permita demostrarlo.
La resolución también recuerda que la modificación de las cuotas repercutidas está sujeta a dos plazos sucesivos.
En primer lugar, existe un plazo de cuatro años para efectuar la rectificación desde que se produce la circunstancia que permite modificar la base imponible. En el caso examinado, el cómputo comenzó cuando quedó resuelto el contrato, sin que pudiera trasladarse a la fecha posterior de devolución del precio o a otro pronunciamiento judicial.
Una vez rectificadas las cuotas, se abre un segundo plazo de un año para regularizar la situación tributaria cuando la empresa opta por minorar el IVA en una autoliquidación posterior.
El TEAC insiste en que no puede utilizarse una solicitud de rectificación de autoliquidaciones para recuperar el IVA una vez agotado ese segundo plazo.
En el supuesto analizado, la entidad no pudo acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
El TEAC señala que corresponde a quien pretende modificar la base imponible justificar el cumplimiento de este requisito. Una mera afirmación, una copia interna de la factura o su anotación contable no demuestran que el documento haya llegado efectivamente a la otra parte.
Este criterio obliga a conservar evidencias de envío, como correos electrónicos certificados, sistemas de facturación con trazabilidad, comunicaciones fehacientes o justificantes de recepción.
La entidad alegaba que negar la rectificación por no acreditar la remisión suponía dar un peso excesivo a una obligación formal.
El TEAC rechaza este argumento. La entrega de la factura es precisamente lo que activa la obligación del destinatario de corregir las deducciones practicadas. Sin esa comunicación, la operación puede quedar desequilibrada: el proveedor reduce el IVA ingresado, mientras el cliente conserva la deducción original.
Por tanto, la remisión no es un trámite accesorio, sino una garantía para que la modificación produzca efectos de forma coordinada en ambas partes.
Las empresas que emitan facturas rectificativas deberían revisar sus procedimientos para asegurar:
Un protocolo incompleto puede hacer que la Administración rechace la modificación de la base imponible y deniegue la recuperación del IVA, aunque la factura se haya confeccionado correctamente.
El criterio del TEAC refuerza una tendencia cada vez más clara: en materia de IVA, la validez de una rectificación depende tanto del contenido de la factura como de la trazabilidad del procedimiento seguido.
Para empresas y asesorías, la principal enseñanza es sencilla: expedir no equivale a remitir. Si no puede demostrarse que la factura rectificativa llegó al destinatario, la modificación de la base imponible puede quedar sin efecto.
La gestión documental deja así de ser una cuestión administrativa secundaria y se convierte en una condición decisiva para proteger el derecho a recuperar el impuesto.