El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos sentencias clave que precisan los límites de la responsabilidad de las compañías aéreas y amplían el marco jurídico de protección de los pasajeros en la Unión Europea.
En su primera resolución (asunto C-218/24, de 16 de octubre de 2025), el TJUE aborda el caso de una pasajera cuya perra desapareció durante el traslado a la aeronave en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona. La viajera reclamó una indemnización de 5.000 euros por daños morales, mientras la aerolínea limitó su responsabilidad a los topes del Convenio de Montreal, aplicables al equipaje facturado.

El tribunal europeo ha dictaminado que los animales de compañía pueden considerarse equipaje a efectos del citado convenio, siempre que viajen conforme a las condiciones establecidas por la aerolínea y sin una declaración especial de valor. Esta interpretación implica que las indemnizaciones por pérdida o daño estarán sujetas a los límites económicos fijados para el equipaje facturado, salvo que el pasajero haya declarado previamente un valor superior y abonado la tarifa correspondiente.
El TJUE subraya que esta consideración no contradice el principio de bienestar animal, ya que el transporte debe cumplir igualmente con las exigencias legales de protección y seguridad.
En una segunda sentencia (asunto C-399/24), el TJUE analiza la responsabilidad de una aerolínea tras un retraso superior a siete horas provocado por el impacto de un rayo en un avión de Austrian Airlines. La compañía alegó que se trataba de una circunstancia extraordinaria, exenta de compensación según el Reglamento (CE) 261/2004.
El Tribunal confirma que el impacto de un rayo es, efectivamente, una circunstancia extraordinaria, al ser un fenómeno imprevisible y ajeno al control de la aerolínea. No obstante, aclara que la exoneración de responsabilidad solo será válida si la compañía demuestra haber adoptado todas las medidas razonables para evitar o mitigar los efectos del incidente.
El TJUE equipara esta situación a otros supuestos meteorológicos extremos reconocidos por el derecho europeo, como tormentas o condiciones que comprometen la seguridad del vuelo.
Estas sentencias consolidan una línea jurisprudencial que busca equilibrar los derechos de los pasajeros con la seguridad jurídica de las aerolíneas. Por un lado, amplían la interpretación del concepto de equipaje, incluyendo elementos personales como los animales de compañía; por otro, refuerzan el marco de previsibilidad para las compañías ante eventos excepcionales.
Para los despachos jurídicos especializados en derecho de consumo, transporte y seguros, estas resoluciones abren un nuevo campo de análisis sobre la interpretación del Convenio de Montreal y del Reglamento 261/2004.
Más allá de su alcance técnico, ambas decisiones del TJUE recuerdan que el derecho europeo busca un equilibrio constante entre la protección del consumidor y la operatividad empresarial, adaptando su doctrina a la realidad contemporánea del transporte aéreo. En definitiva, se trata de un paso más hacia un modelo de responsabilidad más claro, coherente y adaptado a las complejidades del sector.