El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reafirmado que la actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incluso tras su modificación, no se ajusta al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres recogido en la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad en materia de seguridad social.
La normativa nacional otorga a las mujeres con pensión contributiva de jubilación que son madres un derecho automático al complemento de pensión. En cambio, los hombres deben cumplir condiciones adicionales que demuestren que su carrera se vio interrumpida o afectada por la crianza de sus hijos.
En concreto, la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la LGSS exige a los padres acreditar alteraciones en su vida laboral vinculadas a la paternidad, lo cual no se exige a las madres, aunque ambos puedan encontrarse en situaciones comparables.
El TJUE ha dictaminado que esta diferenciación supone una vulneración del artículo 4 de la Directiva 79/7, que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el ámbito de la seguridad social. Así, concluye que el trato menos favorable hacia los hombres resulta incompatible con el derecho de la Unión Europea.
La sentencia subraya que el objetivo del complemento —reconocer el impacto de la maternidad o paternidad en la vida laboral— debe aplicarse de manera igualitaria, sin introducir obstáculos que impidan a los hombres beneficiarse en condiciones equivalentes.
Asimismo, el TJUE ha evaluado el caso en que ambos progenitores cumplen los requisitos, pero la ley limita el complemento al que percibe una pensión de menor cuantía. El tribunal aclara que si el complemento ya ha sido concedido a la madre, y posteriormente también se reconoce al padre, este debe aplicarse únicamente al progenitor con la pensión más baja, de conformidad con la norma vigente.
En su fallo, el TJUE insta a los Estados miembros a revisar y adaptar sus legislaciones nacionales con el fin de eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo en el ámbito de la seguridad social.
Durante el período de adaptación legal, los hombres afectados por esta discriminación deben tener garantizado el acceso al complemento de pensión en condiciones de igualdad. Esta medida transitoria es fundamental para asegurar el respeto efectivo al principio de igualdad, hasta que se implementen las reformas pertinentes.
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