El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado, mediante la sentencia n.º 780/2025, de 19 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2871), que en los casos de enfermedades genéticas puede considerarse justificada la situación de discapacidad desde el momento del nacimiento, siempre que exista prueba suficiente que lo acredite.
El fallo analiza los requisitos exigibles para aplicar el mínimo por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, la cuestión radica en determinar si la aplicación de dicho mínimo requiere necesariamente un certificado que indique desde qué fecha puede aplicarse la reducción en la base liquidable, o si, por el contrario, es válida cualquier otra forma de prueba que acredite que la discapacidad existía en el momento del nacimiento.
El caso estudiado implicaba una enfermedad genética diagnosticada antes del nacimiento, cuya discapacidad fue posteriormente reconocida por resolución administrativa.
El TS recurre a la sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:837), en la que ya se estableció la posibilidad de que la fecha de efectos fiscales del grado de discapacidad fuera anterior a la solicitud de reconocimiento oficial. Según esta doctrina, si puede acreditarse que la discapacidad ya existía en ejercicios fiscales previos, el mínimo por discapacidad puede aplicarse retroactivamente, siempre que se pruebe que las condiciones eran las mismas.
El Tribunal concluye que, en los casos de enfermedades genéticas, la resolución que reconoce la discapacidad no implica necesariamente una evolución de la enfermedad, sino que debe interpretarse como una constatación formal de una situación preexistente desde el nacimiento.
Con base en esta interpretación, puede aplicarse el mínimo por discapacidad desde el nacimiento, aun cuando el grado específico se determine posteriormente. Lo esencial es que exista prueba suficiente que permita acreditar la existencia de la enfermedad incapacitante desde el origen, ya sea mediante el certificado oficial o cualquier otro medio de prueba válido en derecho.
Esta lectura del TS responde al espíritu protector de la normativa fiscal, en especial del artículo 60 de la Ley 35/2006, del IRPF, y permite una mayor adecuación entre el reconocimiento legal y la realidad médica del contribuyente afectado.
El Tribunal Supremo afirma que:
«Atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF, el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del certificado correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho».
En consecuencia, cuando se trate de enfermedades genéticas y se acredite debidamente, la situación de discapacidad puede entenderse concurrente desde el nacimiento, incluso si la resolución administrativa se emite con posterioridad.
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