El Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia de 21 de marzo de 2025, que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA a los servicios de reparación o renovación de viviendas cuando estos son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora y no por el propietario de la vivienda. El fallo tiene importantes implicaciones para las empresas que trabajan en el ámbito de siniestros asegurados y para el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.
La controversia parte de la actuación de una empresa que prestó servicios de reparación en viviendas afectadas por siniestros cubiertos por pólizas de seguro. En sus autoliquidaciones de IVA aplicó inicialmente el tipo general del 21 %, pero posteriormente solicitó su rectificación para aplicar el tipo reducido del 10 %, argumentando que el destinatario real del servicio era el asegurado, en tanto que beneficiario efectivo de la reparación.
Sin embargo, tanto la Agencia Tributaria como el TEAC rechazaron la solicitud. La Audiencia Nacional confirmó esta decisión, al entender que el destinatario jurídico del servicio es la aseguradora, quien contrata, paga y figura como destinataria en la factura.
La empresa recurrente defendía que el criterio de aplicación del tipo reducido no debía estar condicionado por quién abonara el servicio, sino por el hecho de que la reparación recaía sobre un inmueble destinado a vivienda habitual de una persona física, lo cual cumpliría con lo previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA.
Además, se invocó el principio de neutralidad fiscal, esgrimido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prohíbe aplicar tratamientos fiscales diferentes a servicios equivalentes (asunto C-454/12). Según este razonamiento, el servicio tiene la misma naturaleza, independientemente de si se compensa mediante indemnización económica o mediante reparación directa.
La empresa también señaló que la gestión de siniestros u otros servicios añadidos que se prestan a las aseguradoras no deben alterar el tratamiento fiscal de la reparación de la vivienda, al tratarse de relaciones contractuales distintas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y ratifica el criterio sostenido por la Administración y por la Audiencia Nacional. En su sentencia, el Alto Tribunal concluye que:
El Supremo también rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, argumentando que la jurisprudencia europea ya ha resuelto suficientemente los aspectos normativos relevantes, y no concurre una duda razonable que lo justifique (doctrina Cilfit, entre otras).
En definitiva, el Tribunal Supremo cierra la puerta a la aplicación del tipo reducido en estos supuestos, reforzando la necesidad de un análisis detallado de la relación jurídica subyacente en las operaciones de reparación vinculadas a seguros. Esta sentencia será de referencia obligada en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de servicios prestados en el contexto de siniestros asegurados.