El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que refuerza el alcance del derecho a la conciliación. En su resolución 3944/2025, de 5 de septiembre, reconoce la legitimidad de una trabajadora para mantener el teletrabajo con el fin de atender a su madre enferma, y condena a la empresa a pagar 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios.
La empleada, teleoperadora a tiempo parcial desde 2019, trabajaba en remoto desde 2020 sin que constaran incidencias. En 2024, la empresa exigió su reincorporación presencial por razones organizativas. Ante ello, la trabajadora presentó una solicitud formal de adaptación de jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, acompañada de informes médicos sobre la dependencia de su madre.
La compañía rechazó la petición sin plantear alternativas, lo que llevó a la trabajadora a interponer demanda.
La Sala recuerda que el teletrabajo no exige necesariamente que la prestación se realice en el domicilio personal, sino que implica flexibilidad en la elección del lugar. Además, subraya que:
El tribunal resalta que la decisión empresarial no estuvo acompañada de un proceso de negociación ni de una propuesta alternativa razonable, lo que motivó la condena.
El fallo, aunque recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, introduce un criterio de interés: las empresas no pueden limitarse a denegar solicitudes de teletrabajo por motivos de conciliación sin una justificación sólida y documentada. La resolución obliga a acreditar la inviabilidad de la medida y explorar fórmulas intermedias antes de rechazar la adaptación solicitada.
Para los despachos de abogados, este pronunciamiento marca un punto de atención en la litigiosidad laboral: los tribunales están reforzando la protección del derecho a la conciliación frente a decisiones empresariales restrictivas. La gestión de solicitudes de teletrabajo requiere un enfoque preventivo, con procesos de diálogo y documentación sólida que minimicen riesgos de condenas económicas y daños reputacionales.