En relación con la obligación de practicar retención en el arrendamiento de inmuebles urbanos, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece determinadas excepciones, recogidas en los artículos 60.1.e) y 61.i) del Reglamento del IS (RIS). Sin embargo, estas excepciones no resultan aplicables automáticamente, sino que están sujetas a condiciones específicas que deben ser cuidadosamente verificadas.
Una de las excepciones más relevantes se refiere a los contribuyentes cuya actividad esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) u otros que amparen el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En estos casos, no se exige practicar retención si la cuota resultante del IAE no es cero, determinada conforme al valor catastral de los inmuebles arrendados.
Punto clave:
Para determinar dicha cuota, solo se computa el valor catastral de los inmuebles poseídos directamente, y en proporción al porcentaje de participación, en caso de titularidad compartida.
En el caso planteado ante la Dirección General de Tributos:
Se consulta si, atendiendo al valor catastral de todos los inmuebles —incluidos los de la sociedad participada—, cabe la exoneración de la obligación de retener.
La Dirección General de Tributos establece que solo puede tenerse en cuenta el valor catastral del inmueble que cada sociedad posee directamente, aplicando el porcentaje de participación. En este caso, el valor individualizado de participación es inferior a 601.012,10 €, por lo que la cuota resultante en el IAE es cero.
Resultado:
No se cumple el requisito para la excepción, por lo que ambas sociedades están obligadas a practicar retención sobre las rentas derivadas del arrendamiento.
Este criterio aclara que la exoneración de la obligación de retener no se extiende por vía indirecta a inmuebles propiedad de entidades participadas, ni se puede considerar el valor conjunto de los inmuebles arrendados por el grupo empresarial. Cada entidad debe calcular su base de forma individual y directa.
Antes de aplicar una exención de retención en el arrendamiento de inmuebles, es imprescindible:
Una interpretación estricta de este régimen garantiza seguridad jurídica y cumplimiento normativo frente a eventuales revisiones administrativas.
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