La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la Consulta Vinculante V17/2025, en respuesta a la cuestión planteada por una entidad (A) que participa en contratos de cuentas en participación con otra entidad (B), quien actúa como gestora del negocio.
En dichos contratos, la entidad A recibe el 50 % de los beneficios generados, según lo pactado, siendo los rendimientos sujetos a retención. Las liquidaciones son mensuales, y las pérdidas de meses anteriores se compensan con beneficios futuros, según estipulan las cláusulas contractuales.
La entidad consultante solicita aclaración sobre la base sobre la cual debe aplicarse la retención del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se cuestiona si dicha base debe ser:
La DGT fundamenta su análisis en la normativa vigente:
Asimismo, se recalca que los contratos de cuentas en participación suponen una cesión de fondos propios del partícipe al gestor, por lo que los rendimientos obtenidos están plenamente sometidos a retención.
Tras el análisis normativo y contractual, la DGT concluye que:
La base sobre la que debe practicarse la retención es el rendimiento positivo mensual neto, es decir, una vez deducidas las pérdidas de meses anteriores que, conforme al contrato, deban compensarse con los beneficios actuales.
Este criterio se sustenta en el hecho de que la contraprestación exigible en cada liquidación mensual no corresponde al beneficio bruto del mes, sino al importe realmente adeudado al partícipe tras aplicar las condiciones contractuales de compensación de resultados.
El momento en el que nace la obligación de retener será aquel en el que el pago sea exigible, según lo pactado entre las partes en el contrato de cuentas en participación. Por tanto, la fecha de exigibilidad contractual es determinante para fijar la obligación formal de retención por parte de la entidad gestora.
La DGT resuelve que: