En una reciente consulta vinculante (V2652-24) emitida el 27 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su postura respecto a la aplicación del tipo reducido de IVA en la adquisición de vehículos especiales para personas con discapacidad.
Hasta la fecha, para poder aplicar el tipo reducido de IVA en la compra de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, era necesario cumplir con ciertos requisitos previos:
Si estos requisitos no se cumplían en el momento de la compra, se aplicaba el tipo general de IVA, del 21%, en lugar del tipo reducido del 4%.
El 27 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ajustó su criterio para alinearse con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de septiembre de 2024. De acuerdo con este cambio:
Para poder aplicar el tipo reducido de IVA (4%) en la adquisición de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida se realiza antes de obtener el certificado de discapacidad, se aplicará el tipo general de IVA (21%) en lugar del tipo reducido (4%). Sin embargo, si posteriormente se obtiene el certificado de discapacidad con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud de reconocimiento y a la fecha de compra, será posible proceder a la rectificación del tipo de IVA aplicado originalmente, aplicando el tipo reducido.
En resumen, la DGT ahora permite que si se obtiene el certificado de discapacidad con efectos retroactivos a la fecha de compra del vehículo, se pueda rectificar el tipo de IVA aplicado, pasando del tipo general al tipo reducido del 4%. Este ajuste en el criterio ofrece una oportunidad para corregir la tributación en situaciones previas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
ADADE Central