Presentación de las cuentas anuales de 2024: dos plazos diferenciados
29 de mayo de 2025
Presentación de las cuentas anuales de 2024: dos plazos diferenciados
El ejercicio 2024 presenta una situación excepcional en cuanto a la presentación de las cuentas anuales, al establecerse dos plazos distintos para su cumplimiento en el Registro Mercantil.
Esta circunstancia deriva de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, que introduce medidas urgentes ante la amenaza arancelaria y en apoyo al relanzamiento comercial, y que fue convalidado por el Parlamento el 8 de mayo. Dicho texto normativo modifica el calendario habitual de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.
Causa de la modificación
El ajuste en los plazos se justifica en la extensión de la suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Esta medida permite continuar excluyendo del cómputo las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta la finalización del ejercicio iniciado en 2025.
El objetivo principal de esta disposición es aliviar la situación de las empresas afectadas por los altos aranceles estadounidenses aplicados a productos europeos, así como por las medidas comerciales recíprocas impuestas por otros países.
Dos escenarios de presentación
A raíz de esta modificación legal, se establecen dos itinerarios diferenciados para el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a las cuentas anuales de 2024:
Plazo extraordinario: corresponde a aquellas entidades que, antes del 9 de abril de 2025, ya habían formulado sus cuentas y optan por reformularlas conforme a la nueva normativa.
Plazo ordinario: aplicable a las empresas que no habían formulado las cuentas antes de dicha fecha o que, habiéndolo hecho, deciden no modificarlas.
Cronograma de plazos
Etapa
Plazo ordinario
Plazo extraordinario (RD-ley 4/2025)
Formulación
Hasta el 31 de marzo de 2025
Hasta el 9 de mayo de 2025
Aprobación
Hasta el 30 de junio de 2025
Hasta el 9 de agosto de 2025
Depósito
Hasta el 30 de julio de 2025
Hasta el 30 de septiembre de 2025
Nota: Este calendario aplica en el caso de ejercicios económicos que cierren a 31 de diciembre de 2024.