Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ofrecido una interpretación relevante sobre el acceso a los beneficios en la cotización por parte de los trabajadores autónomos en situación de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El caso se origina a raíz de un recurso de interés casacional interpuesto por una socia de una sociedad mercantil dedicada a actividades odontológicas. Esta profesional formalizó su alta en el RETA el 19 de febrero de 2020, indicando como fecha de inicio de su actividad el 29 de enero de 2020. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegó la aplicación de los beneficios en la cotización, alegando que la solicitud fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, y por tanto, la interesada no se encontraba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La Sala recuerda que, conforme a la normativa vigente, el alta en el RETA debe realizarse con carácter previo al inicio de la actividad. Si esta condición no se cumple, la inclusión en el régimen especial se retrotrae al primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos, lo que genera una obligación de cotización por los períodos anteriores no prescritos, aun cuando no se haya tramitado el alta en el momento debido.
En consecuencia, esta omisión implica que el trabajador autónomo no se encuentra al corriente de pago hasta que regularice su situación mediante el ingreso de las cuotas pendientes.
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el acceso a beneficios, reducciones o bonificaciones en la cotización. Según la interpretación del alto tribunal, solo pueden acceder a dichos beneficios aquellos trabajadores que se encuentren al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar en la fecha de concesión.
Esto supone una distinción fundamental:
El Tribunal subraya que el hecho de ponerse al día en el pago de las cuotas no conlleva automáticamente la recuperación de los beneficios previamente denegados. La regularización permite aplicar los beneficios desde ese momento en adelante, pero no da derecho a su concesión retroactiva ni al reconocimiento de beneficios que ya han sido denegados con fundamento en el incumplimiento previo.
En resumen, un trabajador autónomo que se dé de alta en el RETA fuera de plazo podrá beneficiarse de las bonificaciones en la cotización únicamente a partir del momento en que regularice su situación y se encuentre al corriente de pago, conforme a los requisitos establecidos por la ley. No obstante, si los beneficios fueron denegados por incumplir esta condición, no es posible solicitarlos nuevamente tras haber subsanado la deuda.
Esta interpretación del Tribunal Supremo sienta un criterio claro y vinculante en materia de acceso a beneficios en la cotización para autónomos, reforzando la importancia de cumplir en plazo con las obligaciones formales y económicas ante la Seguridad Social.
ADADE Central