La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la Sentencia del 4 de marzo de 2025 ha reconocido el derecho de un abogado a aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) sobre determinados ingresos generados en el ejercicio de su actividad profesional. Esta resolución refuerza el criterio jurisprudencial según el cual los rendimientos obtenidos por actuaciones prolongadas en el tiempo, superiores a dos años, pueden beneficiarse de dicha reducción, salvo prueba en contrario.
El contribuyente, abogado en ejercicio, presentó su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 en régimen de estimación directa. En ella incluyó entre sus ingresos profesionales ciertos honorarios derivados de intervenciones procesales cuya duración se extendió más allá de dos años, aplicando la reducción prevista para este tipo de rendimientos irregulares.
Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la aplicación de dicha reducción, denegando su procedencia respecto a una cuantía de 11.429,38 euros, al considerar que tales ingresos, al derivar de una actividad profesional ejercida de forma continuada, no cumplían los requisitos legales para beneficiarse del incentivo fiscal.
El abogado sostuvo que los rendimientos controvertidos se generaron en un período superior a dos años y que no constituían una forma habitual o regular de percepción dentro de su actividad profesional. Además, señaló que la Administración no había probado la concurrencia de las condiciones necesarias para denegar la reducción, como exige el segundo párrafo del artículo 32.1 de la LIRPF.
El Abogado del Estado argumentó que, aunque se reconocía que los rendimientos se generaron a lo largo de más de dos años, al tratarse de un abogado, la excepción contemplada en el último inciso del artículo 32.1 de la LIRPF era aplicable, ya que el ejercicio de la abogacía suele generar este tipo de ingresos de forma habitual.
El TSJ de Murcia estima el recurso y confirma el derecho del recurrente a aplicar la reducción, con base en los siguientes criterios extraídos de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
Los rendimientos derivados de litigios cuya duración supere los dos años se consideran generados en ese período a efectos del artículo 32.1, primer párrafo, de la LIRPF.
La habitualidad debe valorarse de forma individual, es decir, en relación con el profesional concreto y no en términos generales respecto de la actividad de la abogacía.
La carga de la prueba sobre la habitualidad recae en la Administración, que debe justificar y motivar suficientemente las razones por las que entiende que procede excluir la aplicación de la reducción.
En el presente caso, la Administración no ha aportado prueba alguna que acredite la habitualidad o regularidad en la percepción de estos rendimientos por parte del contribuyente. En consecuencia, al haberse reconocido que los ingresos fueron generados en un período superior a dos años y no haberse probado que se obtienen de forma regular, procede estimar el recurso y aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF.
Este pronunciamiento consolida el criterio de que la simple pertenencia a una profesión no determina automáticamente la exclusión del beneficio fiscal, y reafirma la necesidad de que la Administración motive adecuadamente sus decisiones cuando pretende denegar derechos reconocidos por la normativa tributaria.
IURISPREVEN Central