La constitución de una nueva sociedad para desarrollar una actividad ya conocida por sus promotores es una operación habitual en la práctica empresarial. Sin embargo, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, esta decisión puede tener un impacto directo en la tributación de los primeros ejercicios.
La cuestión que con frecuencia trasladan los clientes a sus asesores es clara: si la nueva entidad desarrolla la misma actividad que otra previa participada por los mismos socios, ¿puede aplicar el tipo reducido del 15 % o debe considerarse una continuación encubierta? La respuesta no es automática y exige un análisis técnico detallado.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla un tipo de gravamen del 15 % para entidades de nueva creación, aplicable durante los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible resulte positiva.
Este incentivo no pretende facilitar el reinicio formal de negocios ya existentes, sino favorecer el inicio efectivo de nuevas actividades económicas. Por ello, la ley introduce limitaciones destinadas a evitar supuestos de mera continuidad empresarial bajo una nueva denominación social.
Para el asesor fiscal, la clave reside en determinar si existe auténtica novedad económica o si, por el contrario, se está ante una reestructuración encubierta.
La Administración analiza la operación atendiendo a la realidad económica y no exclusivamente a la forma jurídica adoptada. Con carácter general, el tipo reducido puede quedar excluido cuando:
El examen no es mecánico. Lo determinante es si se aprecia continuidad sustancial del negocio.
Uno de los errores más frecuentes consiste en equiparar coincidencia de socios con continuidad empresarial. Desde la perspectiva técnica, esta equivalencia no siempre es correcta.
Cuando los socios son personas físicas, el análisis se centra en dos elementos esenciales:
Si ninguna persona física ostenta por sí sola más del 50 % del capital de la nueva entidad y no se ha producido traspaso de activos, contratos o estructura empresarial, la mera repetición de la actividad no determina automáticamente la pérdida del incentivo.
En este sentido, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1627-25, examina un supuesto en el que varios socios personas físicas, que ya participaban en otra entidad, constituyen una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad, sin transmisión jurídica del negocio y sin control individual mayoritario. En ese contexto, la DGT no aprecia, por sí sola, una continuación impeditiva del tipo reducido.
Para sostener la aplicación del 15 %, no basta con una declaración formal. En una eventual comprobación, la Administración valorará hechos objetivos.
Resulta determinante que la nueva sociedad:
La coherencia entre la realidad operativa y la documentación contractual será un factor crítico en la defensa de la posición fiscal adoptada.
La configuración del capital social puede convertirse en un elemento decisivo. Aunque varios socios hayan desarrollado previamente la misma actividad, la ausencia de control individual superior al 50 % impide activar automáticamente la exclusión prevista en la norma.
Este matiz técnico, que en ocasiones pasa desapercibido en la fase de planificación, puede condicionar por completo el tratamiento fiscal de los primeros ejercicios. La estructura accionarial no debe considerarse una cuestión secundaria, sino un elemento central de la estrategia fiscal inicial.
Superados los anteriores filtros, la entidad debe acreditar que desarrolla una actividad económica efectiva. Si más de la mitad de su activo no está afecto a la actividad, la sociedad podría ser calificada como patrimonial y quedar excluida del tipo reducido.
No es suficiente con facturar. Es necesario disponer de medios materiales o humanos adecuados y una estructura coherente con la actividad desarrollada.
Para el asesor fiscal, la cuestión no radica únicamente en interpretar la norma, sino en anticiparse al criterio administrativo. La repetición de actividad no constituye, por sí misma, un obstáculo insalvable para aplicar el tipo reducido del 15 %, pero obliga a extremar la planificación y el diseño societario desde el origen. En este tipo de operaciones, la diferencia entre incentivo legítimo y regularización futura suele estar en los detalles estructurales definidos antes incluso de la constitución formal de la sociedad.