En los últimos años, la tributación de los intereses de demora ha sido objeto de una evolución doctrinal y jurisprudencial relevante que afecta directamente a los contribuyentes. Si bien tradicionalmente existía un criterio favorable a la exención de estos intereses en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una reciente consolidación de doctrina por parte del Tribunal Supremo ha modificado este enfoque, estableciendo su sujeción plena al impuesto.
Los intereses de demora tienen una función esencialmente compensatoria. Su objetivo es restituir el perjuicio económico que conlleva un ingreso fuera de plazo. Existen dos situaciones diferenciadas:
El cálculo de los intereses se realiza conforme al tipo de interés de demora fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Dado que los últimos aprobados son los correspondientes a 2023, el tipo aplicable en la actualidad es del 4,0625%. En los casos que abarcan varios ejercicios, se aplicará el tipo correspondiente a cada periodo.
Uno de los cambios más significativos en esta materia ha sido el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido que los intereses de demora sí están sujetos al IRPF, al entender que suponen un incremento patrimonial.
Con base en esta nueva interpretación, los intereses satisfechos por Hacienda deben tributar como ganancias patrimoniales integradas en la base general del IRPF. Esta calificación tiene importantes implicaciones fiscales:
Aunque la posición de Hacienda es restrictiva, existen precedentes administrativos —entre ellos, resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)— que han admitido la deducibilidad de los gastos directamente vinculados a la obtención de los intereses, siempre con el límite del propio rendimiento (de forma que la ganancia patrimonial no pueda resultar negativa).
En consecuencia, en aquellos casos en que se hayan incurrido en costes significativos para lograr una devolución con intereses de demora, es recomendable valorar la posibilidad de minorar el importe declarado, argumentando dicha deducción con base en la doctrina vigente.
La tributación de los intereses de demora ha pasado a ser un elemento de especial relevancia en la planificación fiscal de personas físicas. La consolidación del criterio jurisprudencial que los califica como ganancias patrimoniales integradas en la base general implica una mayor presión fiscal sobre este tipo de rentas. Asimismo, la discusión sobre la deducibilidad de los gastos asociados continúa abierta, lo que aconseja un análisis individualizado y técnico en cada caso.
Una adecuada interpretación de la normativa y la jurisprudencia puede marcar la diferencia entre una tributación ajustada y una carga fiscal innecesaria.