El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un médico por manipular su agenda profesional mediante la creación de citas ficticias y la programación de servicios a domicilio no realizados. La sentencia, dictada el 3 de abril, considera que la sanción es proporcional y que el comportamiento del facultativo ha causado un perjuicio evidente al sistema público de salud.
Según los hechos probados, el médico sancionado organizaba su agenda con un número de citas superior al de sus compañeros, duplicaba registros y añadía visitas domiciliarias sin efectuar desplazamiento alguno. Esta práctica generaba una agenda artificialmente saturada, impidiendo que pacientes de su cupo pudieran ser atendidos, incluso en casos de urgencia. Como consecuencia, otros profesionales con menor carga asistencial debían asumir esas consultas, provocando sobrecarga laboral y desajustes en la gestión administrativa.
La sentencia subraya que esta conducta no solo afectó a la distribución equitativa de pacientes, sino que también generó desconfianza entre los usuarios y dificultó el trabajo del personal administrativo, que no podía reasignar citas ante la aparente indisponibilidad del facultativo.
Además, se acreditó que el médico accedió sin autorización al almacén del centro, utilizando una llave no habilitada para facultativos, con el fin de obtener material obsoleto (hojas de derivación en papel), cuya gestión ya se realiza por vía telemática. Este hecho refuerza la valoración de una conducta intencionada y contraria a los protocolos establecidos.
El profesional alegó que su conducta debía calificarse como una negligencia sin impacto directo en el servicio, argumento que la Sala rechaza por considerarlo infundado. El tribunal recuerda que no es exigible a la Administración justificar por qué los hechos probados no encajan en infracciones menores, cuando es evidente que han afectado a pacientes, servicios y gestión sanitaria.
La sanción impuesta se sitúa en el primer tramo de la horquilla sancionadora, lo que, según el tribunal, demuestra una respuesta proporcionada ante unos hechos graves. La resolución refuerza el principio de responsabilidad en el ejercicio de funciones públicas y la necesidad de preservar la confianza en el sistema sanitario.