Los despidos de personas trabajadoras cercanas a la edad de jubilación siguen bajo la lupa de la Inspección tributaria. La diferencia fiscal es relevante: si la indemnización deriva de un despido improcedente real, puede quedar exenta en el IRPF hasta el límite de 180.000 euros. Si Hacienda entiende que encubre una salida pactada, tributará como rendimiento del trabajo.
Dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional muestran dónde está la frontera. La clave no es solo la edad del trabajador, sino si existen indicios suficientes para concluir que la extinción fue pactada y no decidida unilateralmente por la empresa.

La Inspección suele cuestionar despidos de personas próximas a la jubilación cuando la salida permite enlazar desempleo y pensión. Sin embargo, la edad cercana al retiro no permite, por sí sola, recalificar el despido como mutuo acuerdo.
En la sentencia de 8 de octubre de 2025, la Audiencia Nacional anuló la regularización practicada por Hacienda. La empresa había extinguido 59 contratos y la Administración solo cuestionó diez, correspondientes a personas de entre 56 y 64 años.
Para la Sala, los indicios no eran suficientes. Que no se demande, que se reconozca la improcedencia en conciliación o que se acepte una indemnización inferior a la legal son circunstancias habituales en muchos despidos y no prueban necesariamente un pacto previo.
El criterio fue distinto en la sentencia 118/2026, de 4 de marzo de 2026. En ese caso, los trabajadores tenían 61 años o más y, tras unos meses de desempleo, accedieron a la jubilación.
El elemento decisivo fue cómo se calculó la indemnización. La cuantía era menor cuanto mayor era la edad y antigüedad del trabajador, justo lo contrario de lo que cabría esperar en un despido improcedente.
La Audiencia entendió que esa indemnización no compensaba la pérdida del empleo, sino que parecía diseñada para cubrir el período hasta la pensión. Por ello, confirmó la regularización tributaria.
Hacienda puede cuestionar la exención mediante indicios, pero debe construir una prueba coherente. No basta con acumular sospechas.
La proximidad a la jubilación, la falta de demanda, la conciliación rápida o una indemnización inferior pueden ser datos relevantes, pero solo tendrán peso si, valorados en conjunto, demuestran la existencia de una salida pactada.
Cuando esos elementos también son compatibles con un despido real, la regularización pierde fuerza.
La principal recomendación es no calcular la indemnización en función de los años que faltan hasta la jubilación. Ese patrón puede ser uno de los indicios más perjudiciales ante una comprobación.
La cuantía debe responder a criterios laborales coherentes, como salario y antigüedad, aunque posteriormente se alcance un acuerdo transaccional.
También conviene documentar correctamente la decisión empresarial: carta de despido, causas alegadas, expediente interno, criterios de selección y, si existe, encaje en una reestructuración más amplia.
El acta de conciliación ante el SMAC no garantiza por sí sola la exención fiscal.
Puede acreditar el reconocimiento de la improcedencia y el acuerdo sobre la indemnización, pero la Administración puede analizar la verdadera naturaleza de la extinción.
Para empresas y asesorías fiscales, el mensaje es claro: en despidos próximos a la jubilación, la exención depende de la coherencia de los indicios y de la documentación disponible.
Entre un despido improcedente exento y una salida pactada sujeta a tributación, la diferencia puede estar en cómo se construyó y justificó la operación.