El Gobierno ha introducido ajustes relevantes en la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con la aprobación del Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo. La reforma, de alcance técnico, pero con impacto práctico, modifica las reglas de compatibilidad entre la prestación y las rentas del trabajo o de actividades económicas, con el objetivo de reforzar la inclusión laboral y evitar desincentivos al empleo.
El nuevo marco afecta directamente a la forma de calcular ingresos, aplicar exenciones y gestionar la relación entre el IMV y la actividad económica de las personas beneficiarias.

Uno de los ajustes más relevantes es la modificación de los conceptos que se tienen en cuenta para determinar la situación de vulnerabilidad económica.
La norma establece que dejan de computarse determinadas prestaciones, entre ellas:
Este cambio busca alinear el tratamiento de los ingresos con el incentivo al empleo, evitando penalizar situaciones de transición hacia la actividad económica.
La reforma también modifica el periodo de referencia para calcular el incremento de ingresos.
A partir de ahora, se compararán las rentas del ejercicio fiscal inmediatamente anterior con las del año previo, en lugar de considerar dos ejercicios anteriores, como sucedía hasta ahora.
Este ajuste introduce un criterio más dinámico y actualizado, permitiendo reflejar con mayor precisión la evolución real de los ingresos del beneficiario o de la unidad de convivencia.
El nuevo sistema refuerza el papel de la información tributaria en la gestión del IMV.
La cuantía exenta se calculará aplicando determinados porcentajes sobre el incremento de ingresos, utilizando los datos facilitados por la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales.
Este enfoque permite automatizar el proceso y reducir la carga administrativa, aunque también exige una mayor coherencia entre la información fiscal y la situación real del contribuyente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social continuará aplicando de oficio la exención correspondiente en cada revisión anual de la prestación.
No obstante, la norma introduce un matiz relevante: cuando el acceso al IMV se haya determinado con base en ingresos del ejercicio en curso, el incentivo al empleo solo podrá aplicarse a partir del segundo año.
Este aspecto puede tener implicaciones prácticas en la planificación de ingresos y en la evolución de la prestación en los primeros ejercicios.
Más allá de los ajustes técnicos, la reforma incorpora una novedad de carácter estructural:
las personas beneficiarias del IMV pasan a integrarse de forma expresa en las políticas activas de empleo.
Esto implica que podrán participar en programas específicos de inserción laboral, formación y mejora de la empleabilidad, con coordinación entre servicios de empleo y servicios sociales.
La medida busca reforzar el carácter del IMV no solo como prestación asistencial, sino como instrumento de integración sociolaboral.
Desde la perspectiva del asesoramiento, la reforma obliga a revisar varios aspectos clave:
Además, la vinculación con políticas activas de empleo introduce un componente adicional que puede influir en la situación del beneficiario.
El Real Decreto 240/2026 avanza hacia un modelo en el que trabajar no penaliza automáticamente el acceso al IMV, pero sí exige un control más fino de los ingresos y su evolución.
Para los asesores, el escenario cambia: ya no se trata solo de verificar requisitos, sino de anticipar cómo las variaciones de ingresos impactarán en la prestación y en su compatibilidad con la actividad económica.