La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de fraudes con medios de pago: usar una tarjeta bancaria ajena sin autorización constituye un delito menos grave de estafa, aunque la cantidad defraudada sea muy reducida.
La sentencia 296/2026, de 22 de abril, analiza un caso en el que los acusados utilizaron una tarjeta extraviada para realizar dos compras por un importe total de 25 euros. Pese a la escasa cuantía, el Alto Tribunal rechaza que los hechos puedan calificarse como delito leve de estafa.

El núcleo del debate estaba en si el límite de 400 euros debía operar también en estos supuestos. La defensa sostenía que, al tratarse de una cantidad inferior, los hechos debían encajar en el delito leve de estafa.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y recuerda que, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022, el artículo 249.1.b) del Código Penal regula de forma específica el uso fraudulento de tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos de pago distintos del efectivo.
Para la Sala, esta modalidad tiene entidad propia y no puede reconducirse al delito leve por razón de la cuantía.
La sentencia subraya que el legislador quiso reforzar la respuesta penal frente a los fraudes vinculados a tarjetas bancarias y medios de pago electrónicos.
En estos casos, el perjuicio no se mide únicamente por el importe concreto de la operación. También se protege la confianza en los sistemas de pago y la seguridad del tráfico económico digital.
Por ello, el Tribunal concluye que la utilización no autorizada de una tarjeta ajena encaja en el artículo 249.1.b) CP con independencia de que el fraude sea de 25, 50 o 300 euros.
Los hechos analizados tenían una dimensión económica muy limitada. Los acusados utilizaron la tarjeta extraviada para adquirir un décimo de lotería por 15 euros y, poco después, un cupón de la ONCE por 10 euros.
La escasa entidad del perjuicio no alteró la calificación jurídica. Tampoco prosperaron otros argumentos defensivos, ya que las compras realizadas no permitían vincular la conducta a una necesidad inmediata relacionada con una posible drogodependencia.
La resolución tiene impacto directo en procedimientos por uso indebido de tarjetas, fraudes bancarios y delitos cometidos mediante medios de pago electrónicos.
Para abogados penalistas, la sentencia deja una pauta clara: la cuantía deja de ser el elemento decisivo cuando la conducta consiste en usar fraudulentamente una tarjeta bancaria ajena.
El fallo refuerza así una línea penal más severa frente a este tipo de fraudes, incluso cuando el daño económico inicial pueda parecer menor.