El avance del vehículo eléctrico sigue tensionando la convivencia en muchas comunidades de propietarios. Frente a la resistencia de algunas juntas, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro: la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje privativa no requiere autorización de la comunidad, sino únicamente comunicación previa, incluso cuando sea necesario utilizar elementos comunes para el tendido del cableado.
La sentencia, dictada a finales de 2025, pone fin a un debate recurrente en la aplicación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y refuerza la seguridad jurídica en un ámbito cada vez más presente en la práctica de despachos y administradores de fincas.
La resolución deja un mensaje inequívoco: la comunidad no puede bloquear estas instalaciones salvo que exista un perjuicio real, relevante o desproporcionado.

El litigio tiene su origen en la decisión de un propietario de instalar un punto de recarga eléctrica para uso exclusivo en su plaza de garaje. La actuación fue comunicada previamente a la comunidad, acompañada de informe técnico, referencia a la normativa aplicable y asunción íntegra de los costes, con certificación conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La comunidad rechazó la instalación al considerar que el paso del cableado por el techo del aparcamiento afectaba a elementos comunes y exigía autorización expresa de la junta. Pese a ello, la instalación se ejecutó y fue posteriormente certificada, lo que motivó que la comunidad acordara su retirada y el conflicto acabara en los tribunales.
El juzgado de primera instancia dio la razón a la comunidad, al entender que cualquier intervención sobre elementos comunes vulnera el artículo 7.1 de la LPH y requiere autorización previa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y adoptó una interpretación más acorde con la finalidad de la norma. El tribunal consideró que exigir que la instalación no afecte en absoluto a elementos comunes haría impracticable el derecho reconocido en el artículo 17.5 de la LPH, ya que el tendido eléctrico exige necesariamente apoyarse en la estructura del edificio.
El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial y desestima el recurso de la comunidad. En su razonamiento, el Alto Tribunal subraya varios elementos clave:
El Supremo destaca que el legislador fue plenamente consciente de esta realidad y, aun así, optó por excluir este tipo de instalaciones del control decisorio de la comunidad, precisamente para evitar bloqueos injustificados.
La sentencia matiza que la comunidad no queda totalmente desprovista de capacidad de reacción. La oposición solo sería legítima cuando la instalación:
En el caso analizado, la afectación se limitaba a la sujeción del cableado al techo del garaje, realizada de forma profesional y sin daños ni riesgos, por lo que no concurría ninguno de estos supuestos.
El Tribunal Supremo advierte de que una interpretación restrictiva vaciaría de contenido el artículo 17.5 de la LPH y frustraría el objetivo de modernizar los edificios en régimen de propiedad horizontal. Exigir acuerdos comunitarios o unanimidades permitiría a las comunidades bloquear sistemáticamente la implantación de infraestructuras clave para la transición energética.
La doctrina fijada por el Supremo marca un antes y un después en la interpretación de la propiedad horizontal frente a la movilidad eléctrica. Instalar un punto de recarga en una plaza de garaje privativa es un derecho del propietario que solo exige comunicación previa, incluso cuando se utilicen elementos comunes, siempre que no exista un perjuicio relevante. Para abogados y profesionales del sector inmobiliario, la sentencia aporta un marco claro, previsible y alineado con las políticas públicas de sostenibilidad.