Tener vehículo propio, facturar por los servicios y estar dado de alta como autónomo no determina por sí solo la naturaleza de una relación profesional. El Tribunal Supremo confirma como laboral el vínculo de un transportista que llevaba décadas trabajando para una empresa y desarrollaba el 95 % de su actividad dentro de sus instalaciones.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para los despachos laboralistas porque aborda dos cuestiones habituales en los litigios sobre calificación de relaciones profesionales: hasta dónde alcanza la exclusión prevista para determinados transportistas en el Estatuto de los Trabajadores y qué peso tiene que el profesional aporte su propio vehículo.

El trabajador prestaba servicios desde 1984 mediante sucesivos contratos de arrendamiento de transporte. Utilizaba una furgoneta de su propiedad y facturaba en función de las horas realizadas.
La fotografía diaria del trabajo, sin embargo, mostraba una integración mucho mayor. Estaba sujeto a turnos y horarios, recibía instrucciones sobre ausencias y sustituciones, utilizaba instalaciones de la compañía y sus vacaciones se coordinaban con las de otros transportistas. Además, buena parte de los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad eran aportados por la propia empresa.
Tras comunicársele la no renovación del contrato, el trabajador demandó por despido y defendió que el vínculo mantenido era, en realidad, laboral.
La controversia llegó al Supremo alrededor del artículo 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores, que excluye del ámbito laboral determinadas prestaciones de transporte realizadas al amparo de una autorización administrativa y con vehículos comerciales de servicio público.
La Sala recuerda que se trata de una excepción a la regla general de laboralidad y, como tal, debe interpretarse restrictivamente.
En este supuesto, la empresa se dedicaba a fabricar explosivos, no a prestar servicios de transporte a terceros. El transporte realizado era complementario de esa actividad y casi todos los desplazamientos tenían lugar dentro de un recinto privado. Las escasas salidas a la vía pública no modifican, para el Tribunal, la naturaleza principal de la prestación.
Descartada la excepción específica para transportistas, el análisis vuelve a los criterios generales del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquí cobra especial importancia una precisión del Supremo: aportar un vehículo propio junto al trabajo personal no convierte automáticamente al profesional en autónomo. Para que ese medio material pueda desplazar la naturaleza laboral, su relevancia económica y técnica debe ser claramente superior a la del trabajo desarrollado por la persona.
En el caso examinado, la furgoneta tenía una MMA de 3.200 kilos y la prestación mostraba elementos característicos de dependencia y ajenidad, entre ellos la sujeción a jornada, horarios, turnos y facultades organizativas de la empresa.
El Supremo desestima el recurso empresarial y confirma la declaración de laboralidad. El procedimiento regresa al Juzgado de lo Social para que resuelva ahora sobre el fondo del despido.
Para los despachos que asesoran a empresas o profesionales del transporte, la resolución ofrece una pauta práctica: la calificación jurídica exige analizar cómo funciona realmente la relación. La propiedad del vehículo o la apariencia contractual son elementos a considerar, pero deben ponerse en relación con la organización del trabajo, los medios aportados y las condiciones efectivas en las que se presta el servicio.