El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio de especial relevancia para la práctica tributaria: no cabe deducir el IVA soportado cuando las autofacturas identifican deliberadamente a un proveedor ficticio. La resolución n.º 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, refuerza la línea marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de lucha contra el fraude.
El caso analizado se sitúa en el ámbito del régimen de inversión del sujeto pasivo, donde es el propio adquirente quien emite la factura (autofactura) y declara el IVA correspondiente. Sin embargo, la controversia no gira en torno a la aplicación de este régimen, sino a un aspecto más delicado: la validez del derecho a deducir cuando no puede acreditarse quién es el verdadero proveedor de la operación.

El TEAC centra su análisis en un elemento esencial del sistema del IVA: la necesidad de que el sujeto pasivo pueda acreditar que ha adquirido bienes o servicios de otro empresario o profesional.
En el supuesto examinado, las autofacturas emitidas incluían un proveedor ficticio, lo que impedía a la Administración verificar la identidad del verdadero transmitente de los bienes. Esta circunstancia no se considera un simple defecto formal, sino una irregularidad sustancial que afecta a un requisito material del derecho a deducir.
El Tribunal es contundente: cuando la identificación incorrecta del proveedor es deliberada y dificulta su comprobación, el derecho a deducción debe ser denegado.
La resolución se apoya en una sólida base jurisprudencial. El TEAC recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la sentencia C-281/2020, que establece que el derecho a deducir puede denegarse cuando:
En la misma línea, el Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de identificación del proveedor en la factura no es un mero defecto formal cuando impide a la Administración verificar la operación, lo que justifica la pérdida del derecho a deducción.
Uno de los aspectos más relevantes del criterio del TEAC es la distinción entre errores formales y defectos materiales.
En este caso, no se trata de una factura incompleta o con errores subsanables. El Tribunal considera que existe una ocultación deliberada del proveedor real, lo que impide verificar un elemento esencial: que la operación se ha realizado entre sujetos pasivos del impuesto.
Por ello, concluye que la identificación del proveedor constituye un requisito material imprescindible, sin el cual no puede ejercerse el derecho a deducir el IVA.
El análisis del expediente lleva al TEAC a un paso más allá. No solo constata la falta de identificación del proveedor, sino que aprecia que el obligado tributario participó activamente en una operativa fraudulenta, en connivencia con terceros.
Este elemento refuerza la denegación del derecho a deducir, aunque el Tribunal recuerda que no es necesario acreditar una ventaja fiscal concreta para negar la deducción: basta con que se incumplan los requisitos materiales del impuesto.
El criterio fijado tiene un impacto directo en la práctica diaria. Refuerza la idea de que el derecho a deducir el IVA no depende únicamente de la existencia de una factura o de la correcta aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo.
Resulta imprescindible:
En sectores especialmente expuestos, como el de la chatarra o determinados mercados de bienes, la diligencia en la comprobación de proveedores se convierte en un elemento clave para evitar contingencias fiscales.
La resolución del TEAC consolida una tendencia clara en la interpretación del IVA: la neutralidad del impuesto no ampara situaciones en las que no puede verificarse la realidad de la operación.
El mensaje es directo para contribuyentes y asesores: cuando falla la trazabilidad y no se puede identificar al verdadero proveedor, el derecho a deducir desaparece.
Y en ese terreno, los errores no se consideran meros descuidos administrativos, sino riesgos fiscales de primer nivel.