El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado criterio en su resolución de 24 de septiembre de 2025 (recurso nº 7312/2024), aclarando un punto clave para asesores y fiscalistas: no todo uso gratuito de bienes de una sociedad por parte de un socio constituye una operación vinculada.
El órgano unifica doctrina y distingue dos situaciones diferenciadas que determinan el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF. La resolución responde a una cuestión que ha generado interpretaciones dispares entre tribunales económico-administrativos y tiene implicaciones directas para despachos que asesoran a empresas familiares o sociedades cerradas.
El TEAC establece que el tratamiento fiscal dependerá del destino y función del bien dentro de la actividad de la sociedad:
En palabras del TEAC, “la calificación y valoración fiscal dependerán de la finalidad del bien y de su integración —o no— en la actividad habitual de la entidad.”
El asunto se originó tras una inspección de la AEAT a un socio mayoritario que utilizaba embarcaciones de recreo propiedad de su empresa. La Inspección calificó el uso como un rendimiento del capital mobiliario en especie y practicó una liquidación superior a 74.000 euros.
El contribuyente recurrió ante el TEAR de Galicia, que anuló la liquidación al entender que debía aplicarse la regla de las operaciones vinculadas, por existir una participación superior al 25 %.
La AEAT interpuso recurso de alzada, argumentando que aplicar automáticamente este régimen permitiría evitar la tributación del socio mediante simples restituciones patrimoniales.
El TEAC le dio la razón y fijó una distinción interpretativa que servirá de referencia para casos futuros.
El tribunal determina que:
“Si el bien se utiliza en la actividad ordinaria de la sociedad, procede aplicar la normativa de operaciones vinculadas. Si el bien fue adquirido para el disfrute personal del socio, debe tratarse como un rendimiento del capital mobiliario en especie.”
Este criterio evita la aplicación automática del régimen de operaciones vinculadas por el mero hecho de existir una relación socio-sociedad y obliga a analizar la naturaleza y finalidad económica de la operación.
La decisión armoniza la posición de distintos TEAR —Galicia y Cataluña, entre otros— y aporta una pauta de seguridad jurídica para la práctica inspectora y la defensa de los contribuyentes.
La resolución supone un punto de referencia importante para los despachos que asesoran a sociedades cerradas o grupos familiares, donde es habitual que los socios utilicen bienes sociales —como inmuebles, vehículos o embarcaciones—.
El error en la calificación puede tener consecuencias económicas relevantes: una valoración incorrecta puede derivar en regularizaciones, sanciones o ajustes de vinculación indebidos.
Los asesores deberán revisar cada caso individualmente y documentar la finalidad empresarial o personal del bien, así como el criterio de valoración aplicado. La clave estará en acreditar si existe o no una operación económica real entre las partes.
El TEAC insiste en que la vinculación no basta por sí sola para aplicar la normativa de operaciones vinculadas. La Administración y los contribuyentes deben valorar antes si existe una operación sujeta a mercado o una retribución personal en especie.
Para las asesorías fiscales, el mensaje es claro: el fondo económico prima sobre la forma jurídica. Identificar correctamente la naturaleza del bien y su finalidad será esencial para evitar conflictos con la Administración y garantizar un cumplimiento tributario sólido y coherente.