El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el alcance de la excepción del «pastiche» en el ámbito del sampling musical, estableciendo criterios interpretativos que tendrán impacto directo en la práctica jurídica en materia de propiedad intelectual.
En su sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-590/23, Pelham), el TJUE delimita cuándo la utilización de fragmentos de obras protegidas puede considerarse lícita, en el marco de la Directiva 2001/29/CE, reforzando el equilibrio entre los derechos de autor y la libertad de creación artística.

El caso tiene su origen en la utilización de un fragmento de aproximadamente dos segundos de un fonograma publicado en 1977, incorporado mediante repeticiones en una nueva obra musical.
La cuestión jurídica planteada consistía en determinar si ese uso podía ampararse en la excepción del «pastiche», introducida en el Derecho alemán en 2021, o si, por el contrario, constituía una infracción de los derechos del productor del fonograma.
El Tribunal establece que el «pastiche» no puede interpretarse como una excepción residual que permita justificar cualquier reutilización de contenido protegido.
Para que resulte aplicable, deben concurrir dos elementos esenciales:
• La obra debe evocar una o varias obras preexistentes
• Debe existir una diferencia perceptible respecto del original
Además, el uso de elementos protegidos debe insertarse en un diálogo artístico o creativo reconocible, lo que excluye usos meramente imitativos o encubiertos.
El TJUE precisa que este diálogo puede adoptar diversas formas, como la imitación de estilo, el homenaje o la confrontación crítica, pero en ningún caso puede confundirse con una reproducción sustancial o un plagio.
Desde una perspectiva probatoria, el Tribunal introduce un criterio relevante: no es necesario acreditar la intención del autor de realizar un pastiche.
Basta con que ese carácter sea reconocible para quienes conocen la obra original, lo que desplaza el análisis hacia un plano objetivo y facilita la valoración judicial en litigios de esta naturaleza.
La sentencia aporta una pauta interpretativa clara para el análisis de casos de sampling y, en general, de reutilización de contenidos protegidos.
Para los despachos de abogados, el criterio fijado obliga a:
• Evaluar si existe una transformación creativa real y perceptible
• Analizar la existencia de un diálogo artístico identificable
• Descartar el uso de la excepción cuando la reutilización se aproxime al plagio
El fallo también refuerza la necesidad de un análisis casuístico, en el que la función del fragmento dentro de la nueva obra adquiere mayor relevancia que su duración o extensión.
Con esta resolución, el TJUE contribuye a clarificar el alcance de una de las excepciones más indeterminadas del Derecho de autor, evitando interpretaciones expansivas que pudieran desvirtuar la protección de las obras.
Al mismo tiempo, mantiene un espacio para la creación artística basada en la reutilización, siempre que esta se articule como una aportación diferenciada y reconocible.
En un contexto de creciente litigiosidad en torno al uso de contenidos digitales, el pronunciamiento ofrece una referencia clave para la práctica jurídica y la resolución de conflictos en el ámbito de la propiedad intelectual.