El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia C-525/23, de 13 de noviembre de 2025, en la que establece un criterio de gran relevancia para el Derecho de extranjería: los Estados miembros no pueden añadir requisitos adicionales a los previstos en la normativa europea para el acceso de nacionales de terceros países a permisos de residencia con fines específicos, como el voluntariado.
La resolución fija un límite claro a la discrecionalidad estatal y refuerza el alcance vinculante de la Directiva (UE) 2016/801, relativa a la entrada y residencia de nacionales de terceros países por motivos de investigación, estudios, prácticas, voluntariado o programas de intercambio.

El litigio parte del caso de un ciudadano de un tercer país, residente en Hungría con un permiso de estudios válido hasta el 30 de junio de 2020. Antes de su vencimiento, solicitó la renovación de su permiso de residencia, esta vez con el fin de realizar actividades de voluntariado.
Para acreditar sus recursos económicos, el solicitante presentó:
Las autoridades húngaras denegaron la solicitud, argumentando que los ingresos garantizados por su tío no cumplían los requisitos de la legislación nacional, puesto que no se consideraba familiar directo.
Aunque un tribunal húngaro dio inicialmente la razón al solicitante, reconociendo la validez de los recursos aportados, el Tribunal Supremo húngaro anuló esa decisión e impuso exigencias adicionales para acreditar la disposición de medios económicos. La falta de claridad sobre la compatibilidad de estas exigencias con el Derecho de la Unión motivó la elevación de la cuestión al TJUE.
En su sentencia, el TJUE establece dos líneas claras:
El tribunal recuerda que la Directiva permite que los recursos procedan de cualquier fuente lícita, y que el Estado miembro solo puede comprobar la disponibilidad efectiva de dichos medios, sin exigir criterios más estrictos ni limitar el origen de los recursos.
En este caso, la garantía económica ofrecida por el tío del solicitante —aunque no fuera familiar directo según la legislación húngara— entraba dentro de los parámetros permitidos por el Derecho de la Unión.
La decisión del TJUE tiene un impacto inmediato en la práctica administrativa de los Estados miembros, al impedir que estos:
Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y protege a los nacionales de terceros países frente a prácticas administrativas que, de facto, dificultan injustificadamente su acceso a permisos de residencia para fines legítimos como el voluntariado.
La sentencia reafirma la primacía del Derecho de la Unión e impone un freno a las prácticas estatales que, bajo estándares propios, introducen obstáculos no previstos en la normativa europea. Para los despachos especializados en extranjería, inmigración y Derecho administrativo, este fallo constituye un precedente clave: a partir de ahora, cualquier limitación adicional deberá analizarse con especial cautela, dado que el TJUE exige que los Estados miembros actúen con proporcionalidad y estricta sujeción a la Directiva aplicable.
El mensaje es claro: la armonización europea prevalece sobre la discrecionalidad nacional, especialmente cuando está en juego el ejercicio de derechos vinculados a la movilidad y participación social dentro del espacio europeo.