La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por la propietaria de una vivienda a la que un juzgado había denegado el alzamiento de la suspensión del lanzamiento de un ocupante ilegal. La resolución declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al entender que el órgano judicial prorrogó la suspensión aplicando una norma inadecuada y sin motivación suficiente.
En el origen del procedimiento constaba un desahucio por impago de rentas, iniciado por la anterior propietaria. Antes del lanzamiento de la arrendataria, esta abandonó la vivienda y accedieron al inmueble varias personas sin título, lo que dio lugar a los incidentes de ocupación ilegal. Inicialmente se acordó la suspensión del lanzamiento conforme al art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, al acreditarse una situación de vulnerabilidad durante la pandemia. Con la introducción del art. 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado corrigió su criterio y consideró aplicable este precepto específico para ocupantes sin título.

Pese a ello, cuando la nueva propietaria —persona física y no gran tenedora— solicitó el alzamiento de la suspensión, el juzgado rechazó su petición y argumentó que el asunto debía tratarse como desahucio arrendaticio, aplicando de nuevo el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020. Sostuvo además que la compradora quedaba subrogada en la posición de la anterior titular, sin que la transmisión afectara a la suspensión ya acordada.
El Tribunal Constitucional considera que el órgano judicial incurrió en una aplicación arbitraria de la normativa, al modificar su propio criterio sin explicar las razones del cambio ni atender a los requisitos específicos del art. 1 bis, aplicable a los ocupantes que carecen de título y no abonan renta o merced.
El Tribunal subraya que la diferencia entre aplicar el art. 1 o el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 no es menor, puesto que ambos preceptos establecen requisitos distintos para acordar la suspensión del lanzamiento. Tras haber determinado ya que el caso debía tratarse conforme al art. 1 bis, el juzgado no podía regresar al régimen del art. 1 sin justificación, privando a la propietaria de un análisis adecuado de los presupuestos exigidos para mantener la suspensión.
La sentencia declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, si bien no ordena la retroacción por haberse producido el lanzamiento con posterioridad a la interposición del recurso de amparo.
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional subraya que la suspensión extraordinaria de lanzamientos debe aplicarse con estricto control de legalidad, especialmente cuando afecta al derecho de propiedad y a situaciones de ocupación sin título. La resolución refuerza la exigencia de una motivación coherente y basada en el precepto adecuado, evitando decisiones que puedan resultar arbitrarias y lesivas para las garantías procesales de las partes.