El Tribunal Supremo ha declarado que la difusión de información veraz, relativa a un asunto de interés general y expuesta sin expresiones ofensivas, está plenamente amparada por la libertad de información del artículo 20.1.d) de la Constitución. La Sentencia 1583/2025, de 5 de noviembre precisa que esta protección opera sin exigir neutralidad o imparcialidad, siempre que se respeten los límites constitucionales.
El asunto deriva de un reportaje de investigación sobre el funcionamiento de determinadas plataformas digitales, en el que se mencionaba a una persona vinculada a posibles irregularidades. Tras ser estimada su demanda por intromisión en el honor en dos instancias, el caso llegó en casación al Supremo.

El tribunal recuerda que la libertad de información prevalece cuando concurren interés general, veracidad y ausencia de trato injurioso, requisitos que deben guiar el juicio de ponderación entre ambos derechos fundamentales.
Las resoluciones anteriores aceptaban que la información difundida había sido contrastada y que el tema objeto del reportaje tenía relevancia pública, sin apreciar expresiones ofensivas dirigidas a la persona mencionada. Estos elementos, subraya el Supremo, son determinantes para reconocer la cobertura constitucional del contenido informativo.
El tribunal aclara que la protección constitucional no depende del grado de neutralidad del medio, sino de la veracidad y la trascendencia pública de los hechos difundidos. La libertad de información no requiere una exposición aséptica siempre que se respete la dignidad de las personas afectadas.
La sentencia refuerza un criterio esencial para el ejercicio del periodismo y para la litigación en materia de derechos fundamentales: la libertad de información no exige neutralidad, pero sí rigor y ausencia de ofensa. Para los profesionales del Derecho, esta doctrina ofrece un marco más claro para valorar cuándo una publicación crítica queda protegida constitucionalmente frente a eventuales reclamaciones por vulneración del honor.