La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 466/2025, en la que reconoce el derecho de los trabajadores contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a percibir las mejoras voluntarias por incapacidad temporal previstas en el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que prestan servicios. Esta resolución se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con el contenido de la Ley 14/1994 que regula las ETT.
El Supremo fundamenta su decisión en el principio de igualdad de trato, subrayando que un trabajador de ETT que realiza las mismas funciones, en las mismas condiciones que uno contratado directamente por la empresa usuaria, no puede ser discriminado en materia retributiva. De no reconocerse esta mejora, se produciría una desigualdad injustificada.
Además, la sentencia recuerda que la doctrina del TJUE, en su resolución de 22 de febrero de 2024 (asunto C-649/22), amplía el concepto de remuneración a toda compensación económica vinculada a la relación laboral, incluidas las indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente laboral.
La mejora voluntaria por incapacidad temporal, prevista en muchos convenios colectivos, no se considera un incentivo por productividad ni un complemento salarial por desempeño, sino una compensación para mitigar la pérdida de ingresos durante la baja médica. Por tanto, su disfrute no debe condicionarse al tipo de contrato del trabajador, sino a su desempeño efectivo en la empresa usuaria.
El artículo 11 de la Ley 14/1994, reformado por la Ley 29/1999, establece que el trabajador cedido por una ETT debe percibir una retribución económica equivalente a la del personal contratado directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto. Esta equiparación no se limita al salario base, sino que incluye todas las condiciones económicas reconocidas en el convenio colectivo, como ocurre con las mejoras por incapacidad temporal.
La sentencia del Supremo confirma los criterios previamente sostenidos por el juzgado de instancia y por el Tribunal Superior de Justicia, consolidando así una interpretación que refuerza la protección laboral de los trabajadores cedidos por ETT y garantiza un tratamiento igualitario y conforme a derecho.
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