El Tribunal Supremo ha avalado la indemnización por daño psíquico a una persona que presenció un atropello mortal, reforzando el principio de reparación íntegra en el ámbito de la siniestralidad vial. La sentencia nº 115/2026, de 11 de febrero, estima el recurso de casación y restituye la condena civil impuesta a la aseguradora del vehículo responsable.
El fallo introduce un criterio relevante: no es necesaria una condena penal autónoma por lesiones para reconocer la indemnización, siempre que el daño psíquico esté acreditado y exista un nexo causal directo con el hecho delictivo.

Los hechos se remontan a un accidente ocurrido en 2022, cuando un conductor impactó contra un grupo de jóvenes, causando la muerte de uno de ellos y lesiones a otra persona.
Durante el proceso penal, el tribunal de instancia condenó al conductor por delitos graves contra la vida y la seguridad vial, y reconoció, además, una indemnización a favor de una tercera persona que presenció el atropello y sufrió secuelas psicológicas derivadas del impacto emocional del suceso.
La responsabilidad civil fue atribuida también a la aseguradora del vehículo.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia competente revocó la condena civil respecto de la aseguradora, al considerar que la persona afectada no podía ser considerada víctima del delito ni encajaba en la categoría de perjudicados prevista en la normativa específica de tráfico.
Este planteamiento fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y reconoce que el daño psíquico sufrido por quien presencia directamente un accidente constituye un perjuicio personal autónomo.
La Sala subraya que la condición de perjudicado no depende exclusivamente de la relación con la víctima fallecida, sino de la existencia de un daño propio, directo e inmediato derivado del siniestro.
En el caso analizado, quedó acreditado que la persona reclamante sufrió lesiones psicológicas tras presenciar el accidente y la agonía de una de las víctimas, lo que justifica su consideración como persona lesionada a efectos indemnizatorios.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia refuerza la posibilidad de ejercitar la acción directa frente a la aseguradora cuando concurren los requisitos de daño, nexo causal y cobertura del riesgo.
El Tribunal recuerda que la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación no exige que el perjuicio psíquico esté tipificado como delito independiente, sino que basta con su acreditación en el proceso y su conexión con el hecho generador.
Este enfoque conecta con el principio de reparación íntegra del daño, que inspira el sistema de responsabilidad civil en accidentes de tráfico.
Como consecuencia de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la decisión del tribunal autonómico en este punto, restableciendo la indemnización inicialmente fijada.
La aseguradora deberá responder del pago de la cantidad reconocida por las lesiones psíquicas, junto con los intereses legales correspondientes.
La sentencia fija un criterio de especial interés para la práctica penal y civil: el daño psíquico sufrido por testigos directos de un accidente puede ser indemnizable cuando esté debidamente acreditado y vinculado causalmente al siniestro.
Para despachos y profesionales del ámbito jurídico, el fallo amplía el alcance de la protección indemnizatoria en materia de tráfico y refuerza la consideración del daño psicológico como un perjuicio autónomo susceptible de reparación.