El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó de forma reiterada a realizar la pausa obligatoria de quince minutos para el bocadillo, prevista para jornadas superiores a seis horas, al considerar que dicha conducta constituía un incumplimiento grave y culpable de las órdenes empresariales.
La resolución analiza un supuesto en el que el trabajador, durante nueve días consecutivos, abandonó su puesto de trabajo antes de la hora fijada, negándose a disfrutar del descanso obligatorio al entender que dicho tiempo no computaba como trabajo efectivo y que, por tanto, no debía retrasar su salida diaria.

Según los hechos probados, la empresa había comunicado por escrito en varias ocasiones que la pausa de quince minutos era obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que debía disfrutarse de forma efectiva durante la jornada. Además, advertía expresamente de que su incumplimiento podía dar lugar a sanciones disciplinarias.
El tribunal subraya que esta instrucción no respondía únicamente a criterios organizativos, sino que también se enmarcaba en las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, al tratarse de un descanso legalmente establecido para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
La sentencia recuerda que el artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores impone como deber básico el de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, deber que se desarrolla en el artículo 20 del mismo texto legal.
Frente a ello, el denominado ius resistentiae del trabajador solo opera de forma excepcional, cuando la orden empresarial sea ilegal, abusiva, contraria a la dignidad de la persona trabajadora o vulnere derechos fundamentales. Fuera de esos supuestos, rige el principio de solve et repete, esto es, obedecer primero y, en su caso, impugnar después por las vías legales correspondientes.
En el caso analizado, el TSJ descarta que la orden de cumplir el horario y realizar la pausa del bocadillo pudiera considerarse atentatoria contra la dignidad del trabajador o contraria a la legalidad vigente.
El tribunal aborda el enjuiciamiento del despido desde un criterio gradualista e individualizado, valorando la proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta. En este sentido, destaca que la empresa advirtió reiteradamente y por escrito al trabajador de sus obligaciones y de las consecuencias disciplinarias del incumplimiento.
La conducta del empleado, consistente en el abandono anticipado del puesto de trabajo durante nueve días consecutivos, es calificada como una desobediencia persistente que alcanza la gravedad y culpabilidad suficientes para ser considerada falta muy grave, susceptible de despido disciplinario.
El TSJ rechaza también el argumento defensivo relativo a la supuesta inexistencia de perjuicio para la empresa. La Sala considera evidente que el empleador no puede permitir que un trabajador defina unilateralmente el tiempo efectivo de trabajo o el disfrute de los descansos legales, ya que ello generaría un agravio comparativo respecto al resto de la plantilla y podría exponer a la empresa a sanciones por incumplimiento de la normativa preventiva.
La sentencia concluye que la pausa del bocadillo no es una opción discrecional, sino una medida legal de protección de la salud laboral, cuyo incumplimiento reiterado legitima la decisión extintiva adoptada por la empresa.