La Audiencia Provincial de Huesca ha fijado un criterio relevante en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, al considerar que el intercambio de correos electrónicos entre letrados, acompañado de una declaración responsable, resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
La resolución revoca la inadmisión acordada en primera instancia y aporta una interpretación flexible de este requisito, con impacto directo en la práctica procesal de despachos y profesionales del derecho.

El origen del procedimiento se sitúa en la decisión del Tribunal de Instancia de Barbastro de inadmitir a trámite una demanda de medidas provisionales en materia de familia. El órgano judicial consideró que la parte actora no había acreditado la realización de una actividad negociadora previa conforme a lo exigido por la normativa vigente.
Frente a esta decisión, la representación del demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que sí se había intentado la vía negociadora. A tal efecto, se aportó:
Asimismo, se alegó la existencia de un posible riesgo de sustracción del menor, lo que, subsidiariamente, permitiría excepcionar la exigencia del requisito de procedibilidad.
La Audiencia Provincial de Huesca estima el recurso y concluye que la documentación aportada resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito legal.
En particular, el tribunal señala que:
La Sala descarta, por tanto, una interpretación excesivamente formalista del requisito de procedibilidad, apostando por una valoración material de la actividad negociadora desplegada.
Como consecuencia de lo anterior, la Audiencia acuerda:
La resolución permite así la continuación del procedimiento y evita que el requisito de procedibilidad opere como un obstáculo desproporcionado al acceso a la jurisdicción.
El criterio fijado por la Audiencia Provincial de Huesca presenta especial interés para la práctica forense, en la medida en que:
En un contexto en el que la Ley Orgánica 1/2025 impulsa los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, esta resolución contribuye a delimitar su alcance práctico y evita una aplicación excesivamente rígida que podría comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva.
La decisión de la Audiencia Provincial de Huesca consolida una interpretación pragmática del requisito de acudir a un MASC, priorizando la existencia de una negociación efectiva sobre el cumplimiento de formalidades estrictas.
Se trata de un pronunciamiento que previsiblemente será tenido en cuenta por otros órganos judiciales y que ofrece a los operadores jurídicos una pauta clara sobre cómo acreditar el intento previo de solución extrajudicial en los procedimientos civiles.