La Audiencia Provincial de Mallorca, en su sentencia n.º 133/2025, de 19 de febrero (ECLI:ES:APIB:2025:556), ha denegado la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por una mujer en situación de insolvencia, al considerar que incurrió en comportamiento temerario y negligente al contraer deudas, y no aportó información suficiente sobre su situación financiera.
La solicitante, sin empleo y con un único activo valorado en 150 euros (un vehículo Seat Altea del año 2005), solicitó acogerse al mecanismo de segunda oportunidad con el objetivo de exonerar una deuda total de 21.273,13 euros, incluyendo crédito público. El procedimiento concursal concluyó por falta de masa activa, es decir, sin bienes con los que satisfacer a los acreedores.
El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que no podrá concederse la exoneración cuando el deudor haya actuado de forma temeraria, negligente o haya proporcionado información falsa o engañosa. Entre los criterios a tener en cuenta por el juez figuran:
La información financiera facilitada al solicitar el préstamo.
El nivel social y profesional del deudor.
Las circunstancias personales que motivaron el sobreendeudamiento.
La utilización de herramientas de alerta temprana, en el caso de empresarios.
En este caso, el tribunal destaca que la deuda incluye 6.611,31 euros en multas de tráfico impuestas entre 2018 y 2023, reflejo de una conducta reiterada e imprudente. Además, la ausencia de una finalidad objetiva para el uso del vehículo —ni por motivos laborales ni sanitarios— refuerza la valoración negativa.
La resolución señala que la mujer no ha aportado información clara y suficiente sobre su situación económica ni sobre los vencimientos de sus obligaciones. Tampoco ha demostrado intención de cesar el endeudamiento, especialmente en lo relativo a la acumulación de sanciones administrativas.
La Audiencia observa que, a diferencia de otros casos donde se ha concedido la exoneración, no existe un contexto familiar o personal que justifique el incremento de la deuda, ni consta ninguna acción correctora por parte de la solicitante.
En consecuencia, el tribunal rechaza la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y desestima el recurso presentado. No obstante, no se imponen costas debido a la existencia de dudas razonables de hecho y de derecho, aunque sí se ordena la pérdida del depósito judicial constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que deja abierta la posibilidad de una futura revisión del caso en sede superior.
Esta sentencia refuerza la idea de que el mecanismo de segunda oportunidad no es automático ni garantizado, sino que requiere una conducta previa diligente y transparente por parte del deudor. La gestión económica responsable y la colaboración con la administración concursal son elementos esenciales para acceder a este beneficio legal.
IURISPREVEN Central