La determinación del régimen de deducción del IVA vuelve al centro del debate fiscal tras la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que refuerza el criterio ya fijado por el Tribunal Supremo. En concreto, la elección entre la prorrata general y la prorrata especial se configura como una auténtica opción tributaria del sujeto pasivo, con todas las implicaciones que ello conlleva.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para asesores fiscales y empresas, al limitar de forma clara la posibilidad de modificar el régimen de deducción una vez ejercitada la opción.

El TEAC, en su resolución de 27 de febrero de 2026, parte del marco normativo de los artículos 102 y siguientes de la Ley del IVA. En este contexto, recuerda que la prorrata general se aplica por defecto, mientras que la prorrata especial requiere una opción expresa por parte del contribuyente en los plazos establecidos.
La clave del pronunciamiento reside en considerar que esta elección no es meramente técnica, sino una decisión con relevancia jurídica, ya que implica optar entre dos regímenes fiscales distintos y excluyentes para determinar el porcentaje de deducción del IVA soportado.
Este enfoque se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había señalado que este tipo de decisiones encajan plenamente en el concepto de opción tributaria.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la evolución normativa que permite al contribuyente adoptar esta decisión con mayor información. Tras la modificación del Reglamento del IVA operada en 2013, la opción por la prorrata especial puede ejercitarse en la última autoliquidación del año, permitiendo una regularización completa.
Esto supone que el sujeto pasivo puede elegir el régimen más adecuado con pleno conocimiento de sus efectos económicos, lo que refuerza aún más el carácter de opción tributaria de la decisión.
La calificación como opción tributaria tiene una consecuencia directa: la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Este precepto establece que las opciones ejercitadas con la presentación de una declaración no pueden modificarse posteriormente, salvo dentro del propio plazo reglamentario.
El TEAC es contundente en este punto. Si el contribuyente no opta por la prorrata especial en plazo, no podrá hacerlo posteriormente, ni siquiera en el marco de un procedimiento de inspección, aunque dicha opción resulte más favorable.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica, pero también incrementa la responsabilidad del asesor fiscal en la toma de decisiones en materia de IVA.
La resolución analiza un supuesto en el que la entidad pretendía aplicar la prorrata especial tras una regularización inspectora que evidenció deducciones incorrectas.
Sin embargo, el TEAC rechaza esta posibilidad, señalando que la existencia de circunstancias que harían más beneficiosa la prorrata especial ya era conocida o conocible en el momento en que podía ejercerse la opción.
Por tanto, la posterior actuación de la Inspección no permite reabrir una decisión que debía haberse adoptado en plazo.
Otro de los aspectos relevantes del pronunciamiento es el tratamiento de las expropiaciones de terrenos en el cálculo de la prorrata.
El TEAC concluye que, en el caso de entidades dedicadas a la promoción inmobiliaria, las entregas de inmuebles derivadas de expropiaciones forman parte de la actividad habitual, con independencia de su carácter forzoso.
En consecuencia, estas operaciones deben incluirse en el cálculo de la prorrata, al no poder considerarse accesorias u ocasionales. Este criterio tiene un impacto directo en el porcentaje de deducción del IVA soportado.
La resolución del TEAC consolida una línea doctrinal clara: la elección del régimen de prorrata no es una cuestión menor ni reversible, sino una decisión estratégica con efectos fiscales relevantes y permanentes en cada ejercicio.
Para los asesores fiscales, este criterio obliga a extremar la planificación y el análisis previo, ya que una elección incorrecta o no ejercitada en plazo puede traducirse en pérdidas económicas significativas sin posibilidad de corrección posterior.
La consolidación de este criterio por parte del TEAC y el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de abordar la gestión del IVA desde una perspectiva estratégica. La elección entre prorrata general y especial deja de ser una cuestión operativa para convertirse en una decisión clave en la optimización fiscal de las empresas.
En un entorno de creciente control tributario, anticiparse y tomar decisiones informadas en plazo se convierte en un elemento esencial para evitar contingencias fiscales y garantizar una correcta aplicación del impuesto.