La STSJIC n.º 488/2026, de 9 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aclara quién debe responder cuando una empresa incumple el pago delegado de una prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La Sala confirma que el impago empresarial no puede dejar sin cobertura a la persona trabajadora: si la contingencia común está cubierta por una mutua, será esta entidad la que deba anticipar la prestación, sin perjuicio de reclamar después a la empresa.

El caso parte de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral. Durante el proceso, la empresa dejó de abonarle la prestación mediante pago delegado, aunque siguió practicando deducciones vinculadas a la IT en los boletines de cotización.
Tras solicitar el pago directo a la mutua sin obtener respuesta, la sentencia de instancia condenó a la empresa al abono de la prestación, a la mutua a anticiparla y declaró también la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.
El TSJ mantiene la obligación de la mutua. El criterio se apoya en el principio de automaticidad, que protege a la persona beneficiaria frente al incumplimiento empresarial.
En la práctica, la mutua asume el anticipo porque es quien cubre la contingencia común. Después podrá reclamar a la empresa las cantidades abonadas.
La sentencia corrige, sin embargo, el criterio sobre el INSS.
Cuando la cobertura corresponde a una mutua, la insolvencia de la empresa no convierte automáticamente al INSS en responsable subsidiario. Su intervención solo podría plantearse si la insolvente fuera la propia mutua encargada de la cobertura.
Por tanto, el esquema queda claro: si no paga la empresa, anticipa la mutua; si la empresa es insolvente, el INSS no asume esa deuda; y si la insolvente fuera la mutua, podría activarse la garantía subsidiaria del INSS.
La resolución obliga a revisar bien quién cubre la contingencia antes de dirigir la reclamación.
En una IT común cubierta por mutua, el impago del pago delegado no paraliza la protección de la persona trabajadora. La mutua debe anticipar la prestación y el INSS solo queda como garantía subsidiaria en un escenario distinto: la insolvencia de la entidad colaboradora.