No es una situación excepcional. Muchos holdings funcionan sin plantilla propia, con un administrador único y un balance dominado por participaciones en filiales. No fabrican, no venden, no prestan servicios aparentes. Y, sin embargo, tributan. La pregunta es inevitable: ¿qué implica esta estructura a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA?
La respuesta no es automática y conviene matizarla, porque en este terreno los detalles importan más que las apariencias.

El primer foco de atención está en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando más del 50 % del activo de una entidad está compuesto por valores, surge una alerta clásica: el riesgo de que Hacienda la califique como sociedad patrimonial.
La consecuencia no es menor. Una sociedad patrimonial pierde acceso a incentivos relevantes, como los beneficios de empresa de reducida dimensión, y ve limitada la compensación de bases imponibles negativas en determinadas operaciones societarias. En términos fiscales, es una etiqueta incómoda.
Ahora bien, no todos los valores cuentan a la hora de hacer ese cálculo.
Las participaciones que no computan
La normativa excluye del cómputo aquellas participaciones de al menos el 5 % en sociedades no patrimoniales, siempre que se mantengan durante un año y exista una gestión efectiva de esas participaciones.
Aquí es donde muchos holdings sin empleados se preguntan si están en problemas.
La respuesta es clara: no es obligatorio tener plantilla propia. La gestión puede realizarla el propio administrador del holding, siempre que exista una retribución real y acreditable por esa función.
Ese matiz marca la diferencia. Si el administrador dirige, controla y gestiona las participaciones y cobra por ello, Hacienda no puede afirmar que la sociedad carece de medios para ejercer su actividad. El holding deja de ser pasiva a efectos fiscales.
Eso sí, conviene dejarlo bien atado. La retribución del administrador y su función gestora deben estar previstas en los estatutos y documentadas. No es una formalidad menor, es la línea que separa una estructura fiscalmente defendible de una discutible.
IVA: cuando el problema no es quién trabaja, sino qué se hace
Si en el Impuesto sobre Sociedades el debate gira en torno a la gestión, en el IVA la clave es distinta: la naturaleza de la actividad.
Cuando un holding se limita a poseer participaciones, cobrar dividendos y venderlas de forma ocasional, Hacienda la considera un holding puro. En ese escenario no hay actividad económica a efectos de IVA.
El resultado es contundente: el IVA soportado en gastos no es deducible, por mucho que esos gastos existan y sean reales.
El panorama cambia si el holding presta servicios a sus filiales. Servicios de administración, contabilidad, informática, recursos humanos o dirección estratégica, por ejemplo.
En ese caso, el holding deja de ser un mero tenedor de participaciones y pasa a ser un holding mixto, que repercute IVA por los servicios prestados y, por tanto, puede deducir el IVA soportado.
Aquí tampoco es imprescindible tener trabajadores en nómina. Los servicios pueden prestarse:
Lo relevante no es el organigrama, sino que exista una intervención real en la actividad de las participadas utilizando medios empresariales o profesionales.
Un holding sin trabajadores no es, por definición, una sociedad problemática. Puede no ser patrimonial y puede deducir IVA. Pero nada de eso ocurre por inercia.
Todo depende de cómo se articule la gestión, de si existe retribución al administrador, de qué servicios se prestan realmente a las filiales y de cómo se documenta esa realidad.
En estructuras de grupo, el error más común no es la falta de empleados, sino confiar en que la forma jurídica se explica sola. Hacienda no lo hace. Analiza funciones, medios y hechos.
Y ahí es donde un holding bien diseñado se defiende. Una mal planteada, no.