El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo un acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras puede interrumpir la prescripción en tributos de devengo instantáneo, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En su sentencia 968/2026, de 22 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que no basta con acotar un ejercicio o un ámbito temporal. En estos tributos, cada operación genera una obligación tributaria autónoma, por lo que la Administración debe identificar suficientemente la operación que pretende comprobar.

El litigio tenía su origen en una compraventa de participaciones sociales que la Comunidad de Madrid consideró sujeta a ITP.
La Administración inició actuaciones inspectoras antes de que venciera el plazo, pero la comunicación se limitaba a mencionar el concepto “ITP-AJD” y el ejercicio 2010, sin concretar el hecho imponible ni la operación revisada.
La identificación concreta no llegó hasta el acta de disconformidad. Para entonces, según el criterio confirmado por los tribunales, la Administración ya no podía liquidar.
El Supremo recuerda que en ITP y AJD no existe un período impositivo en sentido estricto. La obligación nace con cada acto, contrato u operación gravada.
Por eso, una referencia genérica a un año no permite determinar qué deuda se está comprobando. La actuación administrativa debe estar dirigida a una obligación tributaria concreta, identificada o suficientemente determinable desde el inicio del procedimiento.
El Tribunal fija como criterio que, en los tributos de devengo instantáneo, el acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación o inspección que solo acota un período temporal, en lugar de una operación individualizada, carece de eficacia interruptiva.
Aplicando esta doctrina, el Supremo desestima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid y confirma que la comunicación inicial no produjo el efecto pretendido por la Administración.
Para despachos y asesorías fiscales, esta sentencia ofrece una línea clara de revisión en expedientes de ITP, AJD u otros tributos de devengo instantáneo.
Ante una liquidación, no conviene analizar únicamente el fondo del asunto. También debe revisarse con detalle la comunicación de inicio del procedimiento.
El punto clave es comprobar si la Administración identificó desde el principio la operación concreta: escritura, contrato, transmisión, acto jurídico o hecho imponible revisado.
Si el acuerdo de inicio solo menciona un impuesto y un ejercicio, sin individualizar la operación, puede discutirse su eficacia.
Esto resulta especialmente relevante cuando la operación aparece identificada por primera vez en una diligencia, requerimiento posterior o acta de disconformidad.
En la práctica, el despacho debería revisar:
La sentencia limita los efectos de comunicaciones inspectoras excesivamente genéricas.
En ITP y AJD, la Administración no puede abrir actuaciones como una red sobre todo un ejercicio. Debe señalar la operación concreta sobre la que quiere actuar.
Para los despachos, el mensaje es directo: en tributos de devengo instantáneo, el inicio del procedimiento puede ser tan importante como el contenido de la liquidación.