El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, publicado en el BOE de 3 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor el 2 de enero de 2027.
La norma desarrolla un marco mínimo para que la información, las comunicaciones, los trámites y los procedimientos sean comprensibles para todas las personas, especialmente para quienes presentan dificultades cognitivas. Para los despachos de abogados, su interés principal está en el impacto que puede tener sobre el derecho de defensa, la relación con el cliente y la comprensión real de documentos y actuaciones jurídicas.

La accesibilidad cognitiva busca eliminar barreras de comprensión, comunicación e interacción. Para ello, el reglamento recoge herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, los pictogramas, los apoyos visuales, la comunicación aumentativa y alternativa o determinados recursos tecnológicos.
No se trata de rebajar el contenido jurídico, sino de facilitar que la persona pueda entender la información relevante, valorar sus opciones y participar de forma efectiva en los procedimientos que le afectan.
En las relaciones con las Administraciones Públicas, el reglamento exige avanzar hacia documentos, formularios y comunicaciones más claros, con guías en lectura fácil, apoyos visuales o auditivos y opciones de comunicación cognitivamente accesibles.
Además, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y discapacidad intelectual podrán solicitar que el procedimiento se desarrolle, desde ese momento, con las medidas necesarias de accesibilidad cognitiva.
Para los despachos, este punto puede ser relevante en expedientes administrativos, solicitudes, recursos, reclamaciones, procedimientos sancionadores o cualquier actuación en la que la comprensión de plazos, requisitos y consecuencias resulte determinante.
Uno de los bloques más relevantes para la abogacía es el relativo a la Administración de Justicia.
El reglamento establece que la accesibilidad cognitiva debe facilitar el derecho a un proceso justo y con todas las garantías. En este ámbito, las resoluciones y comunicaciones judiciales deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos previstos en la norma.
También se contempla la intervención de personal experto, como facilitadores procesales, para realizar las adaptaciones necesarias y ayudar a que la persona con dificultades cognitivas pueda entender y ser entendida durante el procedimiento.
Asimismo, las Oficinas Judiciales y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar apoyo en actuaciones como solicitudes de asistencia jurídica gratuita, presentación de denuncias o escritos en los que no sea necesaria asistencia letrada.
Para los despachos de abogados, la entrada en vigor del reglamento aconseja revisar cómo se informa a los clientes cuando existen dificultades de comprensión o necesidades específicas de apoyo.
Resulta conveniente prestar atención a la claridad de las hojas de encargo, consentimientos, autorizaciones, explicaciones sobre fases procesales, advertencias sobre plazos, riesgos y consecuencias jurídicas.
También será importante documentar las adaptaciones solicitadas, coordinarse con facilitadores procesales cuando proceda y cuidar que la comunicación con el cliente no se limite a entregar información, sino a asegurar que esta pueda ser comprendida y utilizada.
El Real Decreto 707/2026 convierte la comprensión en una pieza central de la accesibilidad y del acceso efectivo a la justicia.
Para la abogacía, el mensaje es claro: informar no siempre equivale a comunicar bien. Cuando una persona no entiende un trámite, una resolución o las consecuencias de una decisión jurídica, su capacidad para defender sus derechos puede verse afectada.
La accesibilidad cognitiva no es solo una cuestión de formato. Es una garantía para que la persona pueda participar, decidir y ejercer sus derechos con mayor autonomía.