El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión habitual en muchos procedimientos penales: qué ocurre cuando una acusación cita incorrectamente un artículo del Código Penal. La respuesta de la Sala es clara: un error técnico en la numeración del precepto no invalida por sí solo la acusación si el acusado ha podido entender qué se le atribuía y defenderse adecuadamente.
La doctrina aparece recogida en la sentencia 321/2026, de 5 de mayo, en la que el Alto Tribunal rechaza un recurso de casación planteado contra una condena por delito continuado de abusos sexuales a una menor.

La defensa alegaba que se había vulnerado el principio acusatorio porque una de las acusaciones particulares utilizó referencias erróneas al citar determinados artículos del Código Penal.
El debate se centraba especialmente en la agravación por prevalimiento de superioridad. Según el recurrente, la sentencia terminó aplicando una agravante que no había sido formulada correctamente durante el procedimiento debido a la equivocación en la identificación numérica del artículo aplicable.
Sin embargo, el Supremo entiende que la discusión no puede limitarse a un análisis puramente formal de los números citados en el escrito de acusación.
La Sala insiste en que el derecho de defensa no depende exclusivamente de la exactitud técnica de la cita legal, sino de que el acusado haya tenido conocimiento real y suficiente de los hechos y de la relevancia penal que se les atribuía.
En otras palabras, el principio acusatorio protege el contenido material de la acusación, no únicamente su formulación formal.
El Tribunal considera que, leyendo el escrito de acusación en su conjunto, resultaba evidente cuál era la agravación que se pretendía aplicar y cuáles eran los hechos utilizados para sostenerla.
Uno de los aspectos que más peso tiene en la sentencia es el contenido concreto del relato acusatorio.
Aunque existiera una referencia numérica incorrecta, la acusación explicaba que el acusado se aprovechaba de la diferencia de edad y del vínculo familiar con la menor para condicionar su comportamiento y evitar que relatara los hechos a sus progenitores.
Para el Supremo, esa descripción permitía a la defensa identificar perfectamente el núcleo de la agravación y discutir durante el juicio si realmente existía una situación de prevalimiento jurídicamente relevante.
Por tanto, la Sala concluye que no hubo sorpresa procesal ni incorporación inesperada de elementos nuevos durante la sentencia.
La resolución también recuerda que no toda incorrección formal genera automáticamente indefensión.
Apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo señala que lo relevante es que el acusado conozca la naturaleza y el alcance de la acusación, aunque posteriormente se corrijan defectos materiales evidentes en la identificación de los preceptos aplicables.
Solo existiría vulneración del derecho de defensa si el cambio introdujera hechos nuevos, agravaciones inesperadas o elementos imposibles de combatir durante el procedimiento.
Una resolución con impacto práctico en litigios penales
La sentencia refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada: los tribunales priorizan la existencia de una defensa efectiva frente al exceso de formalismo procesal.
Para abogados penalistas, el fallo resulta especialmente relevante en procedimientos donde puedan existir modificaciones de calificación jurídica, errores materiales en escritos procesales o debates sobre agravantes y circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
El criterio del Supremo deja claro que no cualquier defecto técnico basta para anular una condena si el acusado ha podido conocer y combatir realmente la imputación formulada en su contra.