La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo afecta una reducción de capital mediante adquisición y amortización de acciones propias al requisito de mantenimiento exigido para aplicar la reserva de capitalización. El criterio se recoge en la consulta vinculante V0391-26, de 25 de febrero de 2026.
La cuestión resulta especialmente relevante para sociedades que hayan aplicado esta reducción en el Impuesto sobre Sociedades y, posteriormente, lleven a cabo operaciones de recompra de acciones o devolución de aportaciones. La DGT distingue entre la parte del precio vinculada al capital aportado por los socios y el eventual exceso satisfecho con cargo a reservas generadas por la entidad.

La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sobre una parte del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre ellos, la entidad debe mantener el importe del incremento durante tres años desde el cierre del ejercicio en el que se aplicó la reducción. También debe dotar una reserva indisponible, separada e identificada correctamente en el balance durante ese mismo plazo.
El incumplimiento obliga a regularizar las cantidades reducidas indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora.
La sociedad consultante había aplicado la reserva de capitalización y, posteriormente, acordó adquirir acciones propias para amortizarlas mediante una reducción de capital.
La contraprestación al socio se realizó parcialmente en metálico y parcialmente mediante la entrega de un elemento del inmovilizado. Después, la sociedad amortizó las acciones y dotó la reserva indisponible exigida por la normativa mercantil.
La duda consistía en determinar si esta reducción de fondos propios rompía el requisito de mantenimiento y obligaba a regularizar la reserva aplicada en ejercicios anteriores.
La DGT recuerda que el requisito legal se refiere al importe global del incremento de los fondos propios, no a la conservación individual de cada una de las partidas que lo integran.
Por tanto, la utilización o modificación de una partida concreta no provoca automáticamente el incumplimiento. Lo relevante es comprobar si el incremento exigido se mantiene durante el período legal, teniendo en cuenta las partidas que la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente del cálculo.
Entre estas partidas figuran las aportaciones de los socios y determinadas operaciones con acciones propias o de reestructuración.
Tributos considera que la parte del precio pagado por las acciones propias que corresponda a su valor nominal y a la prima de emisión asociada tiene la misma naturaleza económica que una devolución de aportaciones a los socios.
Dado que las aportaciones de los socios no se computan para determinar el incremento de los fondos propios, su devolución tampoco debe computarse como una disminución a efectos de comprobar el mantenimiento de la reserva de capitalización.
En consecuencia, esta parte de la operación no obligaría, por sí sola, a regularizar el incentivo fiscal aplicado previamente.
El tratamiento cambia cuando el precio satisfecho por la adquisición de las acciones propias supera la suma del valor nominal y de la prima de emisión correspondiente.
Según la DGT, ese exceso puede calificarse como una distribución de reservas generadas por la sociedad. En ese caso, sí debe computarse como una minoración de los fondos propios y puede afectar al cumplimiento del requisito de mantenimiento.
Esta distinción obliga a desglosar correctamente el precio de adquisición y determinar qué parte responde a aportaciones previas de los socios y qué parte procede de reservas acumuladas por la entidad.
Antes de ejecutar una recompra de acciones propias, la sociedad debe revisar si mantiene reservas de capitalización dentro de su período obligatorio.
También conviene analizar:
Una clasificación incorrecta puede provocar que la sociedad considere cumplido el requisito cuando, en realidad, parte de la operación ha reducido el incremento protegido por la reserva.
La consulta V0391-26 aporta un criterio práctico para las operaciones con acciones propias: no toda reducción contable de fondos propios tiene el mismo efecto fiscal.
La devolución de capital y prima de emisión queda fuera del cálculo del mantenimiento, mientras que el importe satisfecho por encima de esas partidas puede representar una distribución de reservas y reducir los fondos propios computables.
Para empresas y asesorías, la recomendación es revisar la operación antes de aprobarla y documentar con precisión el origen de cada importe. La reserva de capitalización puede mantenerse, pero solo si la recompra no consume el incremento de fondos propios que justificó el beneficio fiscal.