La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la extinción del contrato de un trabajador que se retractó de una baja voluntaria incentivada acordada en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El tribunal considera que la negativa de la empresa a aceptar el cambio de voluntad constituyó un despido unilateral, producido además dentro del periodo legal de especial protección tras el nacimiento de un hijo, lo que determina su nulidad automática.
La resolución, dictada el 4 de noviembre de 2025, introduce un criterio de notable impacto práctico en la gestión de extinciones individuales dentro de procesos colectivos y refuerza la tutela del trabajador en situaciones de especial protección legal.

El conflicto se origina tras un acuerdo transaccional alcanzado a raíz de la nulidad de un despido colectivo. Dicho acuerdo ofrecía a las personas trabajadoras distintas opciones, entre ellas la extinción indemnizada del contrato.
El trabajador comunicó su adhesión a la baja voluntaria dentro del plazo establecido. Sin embargo, al día siguiente de finalizar dicho plazo y con más de dos meses de antelación respecto a la fecha fijada para la extinción, manifestó de forma expresa su retractación. Pese a ello, la empresa rechazó la revocación y mantuvo la extinción del contrato en la fecha inicialmente prevista.
El TSJ vasco centra su análisis en la naturaleza jurídica de la baja voluntaria, calificada como un acto unilateral recepticio. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que permite al trabajador retractarse de su dimisión mientras la extinción no se haya consumado, siempre que dicha retractación no cause un perjuicio relevante a la empresa derivado de decisiones organizativas irreversibles.
En el caso enjuiciado, la retractación se produjo con margen temporal suficiente y las dificultades organizativas alegadas por la empresa fueron consideradas estructurales, no directamente causadas por la revocación individual. Por ello, el tribunal concluye que la negativa empresarial quebrantó el principio de buena fe y debe ser tratada jurídicamente como un despido.
La empresa sostuvo que la homologación judicial del acuerdo transaccional del ERE impedía revisar la validez de la extinción. El tribunal rechaza este planteamiento y aclara que la homologación judicial no produce efectos de cosa juzgada sobre las decisiones individuales de adhesión o retractación.
La Sala subraya que el control judicial del acuerdo colectivo no convalida automáticamente las actuaciones empresariales posteriores ni excluye el examen de controversias individuales.
Una vez configurada la negativa empresarial como despido, el tribunal procede a su calificación. La Sala aplica de forma objetiva el artículo 53.4.c del Estatuto de los Trabajadores, que protege frente al despido a quienes se encuentran dentro de los doce meses siguientes al nacimiento de un hijo.
Al haberse producido la extinción dentro de ese periodo, el despido es declarado nulo de pleno derecho, sin necesidad de acreditar un móvil discriminatorio.
Como consecuencia de la nulidad, el TSJ del País Vasco ordena la inmediata readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la extinción. No obstante, descarta la indemnización adicional por daños y perjuicios, al no apreciarse indicios suficientes de discriminación directa vinculada a la paternidad.
La sentencia refuerza la posición del trabajador en dos planos clave: el derecho a retractarse de una baja voluntaria antes de su efectividad real y la especial protección frente al despido en el periodo posterior al nacimiento de un hijo. Para las empresas, el fallo supone un aviso claro sobre los riesgos de rechazar retractaciones sin una causa objetiva y sobre la necesidad de extremar la prudencia en extinciones producidas en contextos de especial tutela legal.