Alcanzar los 545 días de incapacidad temporal, equivalentes a 18 meses de baja médica, marca un antes y un después en la relación laboral y en la gestión de cotizaciones. Aunque no supone la extinción del contrato, sí activa un régimen jurídico específico que conviene controlar con precisión desde los despachos profesionales.
La normativa de la Seguridad Social establece que, una vez superado ese plazo máximo, la empresa deja de cotizar, el contrato queda suspendido y la decisión sobre el futuro del trabajador pasa íntegramente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cuando se cumplen los 18 meses de baja:
Este matiz es esencial desde el punto de vista laboral, ya que la relación jurídica se mantiene viva, aunque en pausa.
A partir de ese momento, el expediente pasa a valoración médica por el INSS, que puede adoptar una de estas tres decisiones:
La llamada demora de calificación es excepcional y requiere resolución expresa. En la práctica, no es la opción más frecuente.
Si el INSS emite alta médica, la reincorporación al puesto es obligatoria desde la notificación. No hacerlo puede derivar en consecuencias disciplinarias, incluso en un despido procedente.
Desde la óptica del asesoramiento, resulta clave verificar que:
Un aspecto que genera frecuentes consultas es el económico. Tras los 18 meses de baja:
Aunque se deja de cotizar, no se interrumpe el cobro de la prestación mientras el expediente esté abierto.
Si el proceso concluye con el reconocimiento de una incapacidad permanente, las vacaciones generadas durante la baja no se pierden. Deberán abonarse como vacaciones no disfrutadas, lo que puede tener impacto económico para la empresa y debe ser previsto contablemente.
Si el INSS reconoce una incapacidad permanente, el grado determinará tanto la cuantía como el tratamiento fiscal:
Estas diferencias hacen imprescindible un análisis conjunto laboral y fiscal antes de adoptar decisiones estratégicas.
El cumplimiento del límite de los 18 meses de incapacidad temporal no supone la pérdida automática del empleo, pero sí abre una fase de elevada complejidad jurídica. Suspensión del contrato, fin de la cotización, resolución médica y efectos fiscales confluyen en un mismo momento.
Para las asesorías laborales y fiscales, este escenario exige seguimiento activo, control de plazos y una correcta planificación, ya que una gestión deficiente puede traducirse en conflictos laborales, reclamaciones o pérdida de derechos para empresas y personas trabajadoras.