El Gobierno ha suprimido definitivamente la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a quienes perciben la prestación por desempleo. La medida se recoge en un Real Decreto-ley ómnibus, publicado el 29 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado, en el que el propio Ejecutivo reconoce que dicha exigencia excedía la intención inicial de la norma.
Con esta decisión se pone fin a una obligación que había generado una notable controversia jurídica y práctica. El Gobierno admite expresamente que resulta necesaria la supresión de la obligación de declarar por IRPF para las personas beneficiarias del paro, al haberse comprobado que su alcance iba más allá de una mera obligación formal.
La medida da continuidad al criterio ya aplicado el pasado mes de marzo, cuando el Ejecutivo decidió no exigir la presentación del IRPF correspondiente a 2024 a los perceptores de la prestación por desempleo, aplazando entonces la entrada en vigor de esta obligación al ejercicio 2026. Ahora, la supresión se consolida con carácter definitivo.

Según expone el propio texto publicado en el BOE, el mantenimiento de esta obligación suponía, en la práctica, una modificación indirecta de las obligaciones tributarias a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, algo que el Gobierno considera inadecuado desde el punto de vista normativo.
El Ejecutivo subraya que la finalidad original de la exigencia era proporcionar una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones, no imponer una nueva carga fiscal a las personas desempleadas. Sin embargo, la obligación acabó teniendo un alcance material mucho mayor, afectando directamente al régimen de tributación de los beneficiarios del paro.
Otro de los argumentos clave para la supresión de la obligación es el importante incremento de las cargas administrativas que suponía tanto para los contribuyentes como para la propia Administración tributaria. La norma habría incorporado como nuevos obligados a declarar a más de 2,5 millones de personas, muchas de ellas sin una obligación real de tributación.
De hecho, según reconoce el Gobierno, el 75 % de estos nuevos obligados obtiene rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales, lo que podría haberles forzado a presentar declaración e incluso a tributar cuando no correspondía conforme a la normativa fiscal vigente.
Además, el impacto sobre la Agencia Tributaria habría sido significativo, al tener que gestionar un volumen muy elevado de declaraciones con escaso o nulo contenido recaudatorio, desviando recursos administrativos sin un beneficio fiscal proporcional.
La supresión de la obligación de presentar el IRPF a los perceptores del paro corrige una medida que había generado inseguridad jurídica y un incremento innecesario de cargas administrativas. El reconocimiento expreso por parte del Gobierno de que la exigencia excedía la finalidad de la norma supone un paso relevante hacia una mayor coherencia entre el ámbito social y el tributario. Para asesorías y personas contribuyentes, la decisión aporta claridad, simplificación y seguridad, evitando situaciones de tributación indebida en colectivos especialmente vulnerables desde el punto de vista económico.