La sección mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor al apreciar falta de buena fe y un patrón de endeudamiento progresivo incompatible con los requisitos del mecanismo de segunda oportunidad.
El auto nº 526/2025, de 19 de marzo, acuerda la conclusión del concurso sin masa y rechaza la solicitud de exoneración tras analizar de oficio el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El procedimiento se inició mediante la declaración de concurso voluntario bajo la modalidad de concurso sin masa, conforme al artículo 37 bis del TRLC.
Tras la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legal previsto en el artículo 37 ter.
En este contexto, el deudor instó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes del TRLC.
El tribunal recuerda que la concesión del beneficio de exoneración exige, como presupuesto esencial, la condición de deudor de buena fe.
En este caso, la Sala concluye que dicho requisito no se cumple, tras constatar la falta de acreditación suficiente sobre el origen de las deudas y la ausencia de justificación de su adecuación a la capacidad económica del solicitante en el momento de su contratación.
Asimismo, el auto pone de relieve que el deudor no aportó documentación relevante para acreditar su situación personal y económica, como informes de vida laboral o certificados oficiales que respaldaran las circunstancias alegadas de desempleo o inestabilidad.
Uno de los elementos determinantes en la decisión judicial es la existencia de un patrón de endeudamiento progresivo.
El tribunal identifica hasta nueve operaciones de financiación suscritas en un periodo de doce meses, destinadas en gran medida a refinanciar deuda preexistente, lo que contribuyó a agravar la situación de insolvencia.
Especial relevancia adquiere el hecho de que el deudor continuara contratando nuevos créditos en un contexto de falta de ingresos, lo que evidencia, a juicio del órgano judicial, una conducta negligente.
En este sentido, el auto subraya que asumir obligaciones crediticias sin una expectativa razonable de cumplimiento constituye un supuesto de exclusión de la buena fe conforme al artículo 487.1.6º del TRLC.
El tribunal también destaca la insuficiencia probatoria en relación con las circunstancias personales invocadas por el deudor.
Las alegaciones relativas a desempleo e inestabilidad laboral no fueron acompañadas de documentación acreditativa, lo que impidió valorar adecuadamente su incidencia en la situación de insolvencia.
Además, no se acreditó el nivel social y profesional del solicitante ni la información patrimonial facilitada a las entidades financieras al contratar los créditos.
Como resultado de este análisis, el tribunal deniega la exoneración del pasivo insatisfecho y acuerda la conclusión del concurso.
La resolución ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, y adquiere firmeza al no ser susceptible de recurso.
La resolución refuerza la importancia del análisis de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad, especialmente en los concursos sin masa donde el control judicial se intensifica ante la ausencia de intervención de acreedores.
Para los operadores jurídicos, el auto subraya la necesidad de acreditar de forma rigurosa tanto el origen de las deudas como la conducta del deudor en su generación, así como la conveniencia de documentar adecuadamente las circunstancias personales y económicas que puedan justificar la situación de insolvencia.
En particular, se consolida el criterio de que el endeudamiento progresivo y carente de prudencia puede constituir un obstáculo determinante para el acceso al beneficio de exoneración.